El Ayuntamiento de El Viso ha publicado la resolución de la convocatoria de ayudas excepcionales destinadas a hosteleros, comercio ambulante y feriantes con domicilio fiscal en El Viso cuya actividad haya sido afectada por el covid. En total han sido concedidos 36.000 euros en ayudas directas bajo el amparo del Plan Provincial de Asistencia a Municipios y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba.

Se trata de ayudas directas con una cuantía de 1.200 euros por solicitante (persona física o jurídica), que han sido distribuidas de la siguiente manera: cinco han ido destinadas al comercio ambulante, diez corresponden a feriantes y quince a hostelería y restauración. El alcalde de El Viso, Juan Díaz, mostró su satisfacción ante la respuesta a esta convocatoria de ayudas excepcionales para ayudar a profesionales y autónomos «cuya actividad se ha visto altamente afectada en el último año y que, a día de hoy, siguen sufriendo los múltiples efectos negativos provocados por la epidemia del covid».

El primer edil de El Viso espera asimismo que estas subvenciones a «tres de los sectores más golpeados por la pandemia» puedan ayudar a las empresas beneficiarias «a afrontar esta situación tan dura, teniendo en cuenta que estamos ante los sectores más perjudicados de la economía española desde el inicio del estado de alarma, siendo muchos especialmente afectados por las restricciones de aforos y la no celebración de eventos, ferias, verbenas y romerías».

Desde el Ayuntamiento de El Viso ponen de manifiesto el hecho de que «es importante recordar que para poder optar a estas subvenciones era necesario ejercer actividad dentro de los sectores de hostelería y restauración, comercio ambulante y feriantes, disponiendo de las licencias y los permisos que la normativa exige para el ejercicio de dicha actividad».

Además, añade el Ayuntamiento, «es imprescindible que, a fecha de 1 de marzo del 2020, antes del inicio de la pandemia, estuviesen dados de alta en el Régimen de Empresas de Trabajadores Autónomos (RETA)». Y, en el caso de actividades económicas de temporada, las personas que hayan estado dadas de alta en el RETA por un periodo mínimo de 30 días durante el ejercicio 2019, ya no pudieron realizar actividad alguna durante el pasado 2020 debido a la situación generada por la pandemia.