El pasado mes de marzo el juez del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Córdoba desestimó el recurso interpuesto por el concejal Alfonso Rojano contra la decisión adoptada en la sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Baena de la consideración de concejal no adscrito y su salida de Iporba. Ahora, Alfonso Rojano ha interpuesto un recurso de apelación contra esta resolución.

En el recurso expone que la decisión adoptada en esa sesión extraordinaria del pleno sobre la consideración de concejal no adscrito y salida de Iporba es “ilegal, ya que se adaptó sin cumplir el procedimiento establecido, contraviniendo el informe del secretario general del Ayuntamiento y con la finalidad de frustrar la moción de censura que se iba a celebrar pocas horas después".

Considera que lo ocurrido en el pleno extraordinario del Ayuntamiento de Baena de 26 de noviembre de 2020 “supuso una evidente privación y perturbación de las facultades” que Alfonso Rojano tiene reconocidas, tanto en su derecho a participar en las deliberaciones del Pleno, como en su derecho a votar, “sin perjuicio de la privación y perturbación que dicho acuerdo ha supuesto para él en su condición de miembro del grupo municipal de Iporba y portavoz”. Reconoce que “no impugna” la convocatoria de Pleno, “lo que sí denuncia es que fue un mecanismo para abortar la moción de censura posterior”.

En el recurso, insiste en que no es cierto, tal y como se dice en la sentencia, que por parte de Iporba se dicta resolución de suspensión (expulsión) definitiva de militancia, lo que se dicta es una propuesta, quedando pendiente el trámite de alegaciones y la resolución definitiva. Según el recurso, tras la firma de la moción de censura por Alfonso Rojano, Iporba presenta la resolución definitiva “sin esperar a sus alegaciones a la expulsión”.

En otro punto, tras considerar lógico que una toma de conocimiento que tiene que realizar el Pleno no resulte exigible una votación si se trata de una renuncia, pero no así si se trata de una expulsión.

“En una toma de conocimiento de este tipo y aun considerando que no tiene que haber votación, es lógico que procede un pleno en el que se informe de la documentación aportada, de las alegaciones recibidas en su caso y se le dé la palabra a los grupos municipales para expresar su parecer sobre el caso, dando así cumplimiento a esa calificación o examen de los requisitos esenciales”. Entiende que esto no se hizo por un “interés político” y no se permitió participar a Alfonso Rojano con lo que “es evidente que se vulneraron sus derechos fundamentales como concejal”.

Este recurso se resolverá en la sala de la contencioso administrativo del TSJA.