El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía ha remitido al Ayuntamiento de Puente Genil la resolución sobre el recurso presentado por IU contra el pliego de condiciones para la concesión del servicio de alumbrado público, que estaba en curso.

Según recoge literalmente se "inadmite el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Jesús David Sánchez Conde contra el anuncio y los pliegos que rigen el contrato denominado Concesión de servicios de las instalaciones de alumbrado exterior de Puente Genil, convocado por el Ayuntamiento.

Como fundamento de derecho se recoge que "en el supuesto analizado, el anuncio y los pliegos de esta contratación se publicaron en el perfil de contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 13 de agosto del 2020, por tanto, aplicando al presente supuesto el precepto legal anteriormente reproducido se concluye que el recurso presentado por la persona recurrente, el 14 de septiembre del 2020, en el Registro del órgano de contratación, se interpuso fuera del plazo previsto para ello. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la LCSP, procede la inadmisión del recurso interpuesto por extemporáneo.

La concurrencia de la causa de inadmisión expuesta impide entrar a conocer los motivos de fondo en que el recurso se sustenta, ni la medida de suspensión cautelar instada por la recurrente. Comunica el desistimiento de esta licitación, por cuanto aun cuando no se hubiese declarado la inadmisión del recurso por extemporaneidad.

El alcalde de Puente Genil, Esteban Morales, informó en el pleno de septiembre de la paralización del proceso para la externalización del servicio del alumbrado público del municipio. Una decisión adoptada tras el recurso interpuesto por IU y a fin de "evitar que una resolución en contra produzca daños a terceros que no tienen ninguna responsabilidad en este asunto".

El regidor avanzó que replantearán el expediente para que en próximos meses se pueda llevar al Pleno un nuevo pliego de condiciones y recuperar el proceso de licitación para su adjudicación. El recurso de IU recogía "tres errores graves de procedimiento: que no existe un acuerdo expreso del Pleno para la prestación indirecta de un servicio como indica la Ley de Bases de Régimen Local, que afecta a la transparencia, y a la igualdad de oportunidades que debe regir el criterio de contratación pública".