El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Posadas ha dictado un auto por medio del cual amplía el periodo de prisión provisional para el acusado del crimen de La Chica Carlota, en el que un hombre que se había dado por desaparecido fue hallado enterrado en el huerto de su propia vivienda, en la citada pedanía carloteña. Al parecer, el detenido, ante los problemas mentales de la víctima, se hizo pasar por sacerdote para ayudarlo y, con el apoyo de otra persona, una vez ganada la confianza del hombre tuvieron acceso a sus cuentas bancarias y fueron haciendo gastos hasta que llegaron, presuntamente, a acabar con su vida. El detenido fue localizado cerca de Madrid con el coche el fallecido, sus tarjetas bancarias y algunos otros bienes del mismo.

El Juez atiende con esta medida la petición de la Fiscalía y de la acusación particular, que consideraban que la puesta en libertad del presunto autor de los hechos, ya que la instrucción del caso aún no ha concluido, podría facilitar su fuga o la comisión de nuevos delitos.

Ante esta petición el defensor del detenido se opuso por entender que "no existen en la causa indicios delictivos contra su representado. Del mismo modo manifiesto que no existe riesgo de fuga, ni reiteración delictiva. Por último manifestó que la finalidad perseguida por el Ministerio Público al solicitar la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza del investigado podría conseguirse con medida menos gravosas, así como el periodo de tiempo en situación de prisión provisional precedida del cumplimiento de pena como preso de condena".

Sin embargo el juez, analizado el caso, ha considerado que es conveniente la citada prórroga por espacio de dos años, argumentando que "habiendo quedado acreditado la gravedad de los hechos y el riego de fuga por parte del investigado, las diligencias de instrucción aún no concluidas por la complejidad de las investigaciones en curso entiende este instructor que se cumplen los fines constitucionalmente previstos para la prisión provisional, pues no existe otro tipo de medidas menos gravosas.

En efecto, se trata de un delito de máxima gravedad que conlleva aparejada una pena que puede puede llegar hasta los 25 años (asesinato) o 15 años ( homicidio ) siendo consustancial a la naturaleza humana evitar penas de tal magnitud. El hecho de que el investigado tenga domicilio conocido, familia y arraigo no neutralizan suficientemente el riesgo de fuga ante la gravedad de las penas que pudieran imponérsele.

A ello debe añadirse que la fase de instrucción está prácticamente finalizada a la espera de informe final de las diligencias de instrucción aún no concluidas por la complejidad de las periciales. Por lo que procede decretar la prorroga de la prisión provisional comunicada del investigado en las presentes actuaciones".

El detenido es considerado "presunto responsable de un delito de homicidio o asesinato, estafa, usurpación del estado civil, detención ilegal y, tenencia ilícita de armas".