La Fiscalía de Córdoba solicita penas de cuatro años y seis meses de prisión, un total de cinco años y tres meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público y más de 31.000 euros de multa para el exalcalde de Fuente Palmera (Córdoba) entre 1987 y 2003, el socialista Antonio Guisado, al que acusa de un delito de falsedad en documento oficial y nombramiento ilegal para cargo público, en este caso, como recaudador municipal.

Además, este último, C.T.A. y que ha ejercido el puesto de secretario de la corporación desde 1985 hasta 2003, se enfrenta a otros cuatro años y seis meses de cárcel, inhabilitación especial para empleo o cargo público por cuatro años y suspensión por dos años y unos 44.000 euros de multa, por la presunta comisión de los delitos de aceptación de nombramiento ilegal para cargo público y actividades prohibidas a funcionario, así como falsedad en documento oficial.

Según recoge la calificación fiscal, a la que ha tenido acceso Europa Press, en 1991 el exalcalde, supuestamente abusando de su posición de poder y "sin atenerse a procedimiento legal alguno", determinó "en connivencia" con C.T.A., atribuir a éste con carácter indefinido el cargo de recaudador municipal, y ello pese a constar la incompatibilidad legal para ejercer el puesto de secretario simultáneamente con cualquier otro cargo en el sector público, según la Ley de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

A juicio del fiscal, el supuesto mecanismo por el que "ambos se valieron para lograr este fin" fue el de efectuar un nombramiento provisional, alegando razones de urgencia, y permitir a continuación que esta situación provisional "se perpetuara y se consolidara por la vía de hecho, omitiendo deliberadamente proveer la plaza de recaudador municipal conforme al procedimiento legalmente establecido".

A tal efecto, durante la sesión extraordinaria del Pleno municipal del día 18 de febrero de 1991, el exacalde hizo saber a la corporación que, "debido a la emergencia planteada al haberse desvinculado el Ayuntamiento del Consorcio de recaudación dependiente de la Diputación, había resuelto nombrar recaudador con carácter provisional al secretario" hasta que el mismo Pleno "no articulase otro medio para proveer dicha plaza", si bien no se mencionó si el secretario percibiría remuneración extra por las nuevas funciones recaudatorias.

Posteriormente, en la sesión ordinaria del 27 de marzo de 1991, el Pleno abordó la cuestión pendiente de la recaudación municipal, decidiéndose por mayoría absoluta que la plaza de recaudador se habría de proveer mediante un concurso restringido, reservado solo para el personal funcionario; fijándose también el cobro con el que se retribuirían los servicios prestados.

No obstante, según el fiscal, Guisado "jamás llegó a convocar el anunciado concurso", lo que permitió al secretario continuar indefinidamente con las funciones, "las cuales desempeñó simultáneamente con el cargo de secretario, percibiendo las retribuciones correspondientes a ambos puestos", y todo ello "pese a ser conocedor de la incompatibilidad que le afectaba y de la que estaba obligado a dar cuenta a la corporación". Esta situación se prolongó hasta junio de 2003, días antes de que un nuevo alcalde y equipo de gobierno tomaran posesión de sus cargos y cesara en el suyo el acusado Antonio Guisado. SUPUESTO CONTRATO A SU HIJA

Tal y como manifiesta el Ministerio Fiscal, dado el considerable volumen de actividad de la recaudación municipal, C.T.A. supuestamente contrató a dos auxiliares administrativos, una de las cuales era su propia hija, que junto con la otra auxiliar prestaban sus servicios en dependencias municipales, "si bien ambas actuaban no por cuenta del Ayuntamiento, sino directamente del procesado, el cual constituyó a tal efecto una entidad de naturaleza privada, a la que denominó 'Gestión y Recaudación de Arbitrios, S.C.' y en la que delegó sin ningún título legal las funciones recaudatorias", y todo ello, según apunta el fiscal, "con pleno conocimiento y asentimiento del alcalde".

Así, desde enero de 1992 hasta junio de 2003, C.T.A. percibió del Ayuntamiento, además de los emolumentos correspondientes al cargo de secretario, una cuantía por importe de 591.891 euros en concepto de premios de cobranza correspondiente a los tributos por él gestionados; "pese a que en ningún momento se le llegó a señalar expresamente ninguna específica retribución por las efímeras funciones que se le asignaron al ser nombrado recaudador provisional".

Las respectivas órdenes de pago con que el Ayuntamiento documentaba las entregas de dinero que cada mes recibía el acusado C.T.A. en concepto de 'premios de cobranza', "aparecían todas ellas suscritas por ambos acusados"; concretamente Antonio Guisado "aparecía como ordenante de los pagos en su calidad de alcalde", mientras que el otro procesado "firmaba doblemente las mismas, tanto en su condición de secretario, coma en la de receptor y beneficiario".

El 30 de enero de 2002, el Ayuntamiento formalizó un convenio con la Diputación, con el que delegó sus competencias en gestión tributaria y recaudación en el organismo público Eprinsa, momento a partir del cual resultaba "notoriamente improcedente" la continuación de la actividad recaudatoria desarrollada por el acusado. Pese a ello, "éste continuó recaudando algunos tributos municipales hasta el mes de junto de 2003", lo que le reportó un total de 26.172 euros. "UN INEXISTENTE CONTRATO"

Ante el cambio de situación que se avecinaba con la entrada en vigor del convenio, y "con la finalidad de procurarse un cierto apoyo documental que de algún modo les permitiera justificarse frente a cualquier responsabilidad que se les pudiere exigir en el futuro", además de "garantizar la continuidad de las dos administrativas", ambos acusados "de común acuerdo" confeccionaron un documento que "simulaba a la perfección un inexistente contrato", supuestamente celebrado el 2 de enero de 2002, y en el que ambos acusados aparecían como partes contratantes.

Según el fiscal, dicho documento fue extendido sobre papel oficial del Ayuntamiento y sobre él estamparon un sello oficial, "si bien se trataba de un modelo cuyo diseño aún no había entrado en vigor en la fecha consignada en el documento". Además, "no existe constancia del citado contrato en los archivos municipales, ni ninguna noticia se tenía de él en el Consistorio hasta que el acusado C.T.A. lo presentó el día 15 de diciembre de 2004", tras un plazo de alegaciones en el expediente instruido para la devolución de "lo indebidamente cobrado".

En esta ocasión, el acusado exhibió ante el secretario municipal el original del "fingido" contrato, que fue compulsado y devuelto a dicho acusado, sin que se haya podido lograr posteriormente recuperar este documento con objeto de unirlo a la causa.

La primera de las "ficticias" cláusulas que se recogían en el documento consistía en que el Ayuntamiento se comprometía a contratar a las dos administrativas e incorporarlas a la plantilla municipal como personal fijo "si no lograba que previamente pasaran a integrar la plantilla de Eprinsa"; añadiendo que si el Consistorio no cumplía estaría "obligado a indemnizar a cada una de las trabajadoras con 60.000 euros".

Para justificar que el acusado C.T.A. pudiera desempeñar funciones recaudatorias con posterioridad a la entrada en vigor del convenio con Eprinsa, "el contrato simulado estipulaba que todos los impuestos y tasas no gestionados por Eprinsa serían gestionados y cobrados hasta el 31 de mayo de 2003 por la entidad 'Gestión y Recaudación de Arbitrios, S.C.'".