El consejo de la Gerencia de Urbanismo de Priego ha acordado, por unanimidad, la recusación del ingeniero técnico industrial responsable del informe de una licencia de apertura de un establecimiento de hostelería y restauración ubicado en la carretera de Zagrilla. Este organismo dependiente del Ayuntamiento considera que concurren en él algunas de las causas señaladas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Se da la circunstancia de que esta es la primera vez que la Gerencia de Urbanismo prieguense adopta una medida de este calibre, impulsada por los escritos presentados por los propietarios del citado establecimiento, en los que se solicitaba la resolución del expediente de licencia de apertura iniciado en el año 2005, previa recusación del citado técnico, al entender que este último "estaba utilizando su puesto de trabajo para impedir que se genere competencia legítima a los negocios de su titularidad o de las empresas que administra".

Según los propietarios,"pese a cumplir el proyecto todas las normas urbanísticas, tener aprobado el proyecto de actuación y la licencia de obra", el informe ambiental que desde la Gerencia de Urbanismo se emitió al respecto, "fue realizado por un funcionario que tiene negocios similares en la zona", de ahí que en reiteradas ocasiones pusieran en conocimiento de la Administración tales circunstancias, presentando diversos escritos de recusación. En este sentido y según la documentación a la que ha tenido acceso este Diario, el nombre del citado ingeniero técnico industrial aparece en el Registro Mercantil como administrador único del restaurante La Fuente de Zagrilla , formando parte igualmente como socio de una empresa propietaria del alojamiento rural El Molino , ambos en la aldea de Zagrilla Alta.

Pese a esta serie de pruebas, la Gerencia de Urbanismo solicitó al citado técnico un informe de conformidad con el artículo antes citado para que indicase si concurrían en él algunas de las causas señaladas en esta Ley, contestando, con fecha 8 de mayo del 2009, que no concurrían en él las citadas causas.

UNANIMIDAD Habida cuenta de que los integrantes del Consejo de la Gerencia consideraron que puede existir "una enemistad manifiesta entre los interesados y el técnico responsable del informe", han acordado, por unanimidad, estimar el recurso de reposición interpuesto por los propietarios del citado establecimiento así como la recusación del citado ingeniero técnico industrial, remitiéndose el expediente a otro funcionario para la emisión del correspondiente informe.