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Tribunales

Absuelven a los exdirectivos de una cooperativa de Encinas Reales y los eximen de indemnizar a socios

La última crisis financiera motivó que esta entidad perdiera una inversión de 2,4 millones de euros, lo que afectó prácticamente a la mitad de la población de Encinas Reales

Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo. / EUROPA PRESS/ JESÚS HELLÍN

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Pilar Cobos

Pilar Cobos

Córdoba

El Tribunal Supremo ha absuelto, después de ocho años de litigios, a los siete exdirectivos de la cooperativa aceitera Nuestro Padre Jesús de las Penas, de Encinas Reales (Córdoba), que fueron condenados en 2021, por la Audiencia provincial de Córdoba, a indemnizar a 37 socios en el importe de los depósitos realizados y no devueltos.

El procedimiento judicial se remonta a 2018, cuando 85 personas (13 de ellas, abandonaron el proceso) demandaron al consejo rector de la empresa tras una inversión fallida que motivó la pérdida de 2,4 millones de euros. Los demandantes reclamaron 1.533.769 euros, pero el juzgado de lo Mercantil 1 de Córdoba absolvió a los procesados.

Un total de 64 personas continuaron adelante con la causa, recurriendo ante la Audiencia provincial de Córdoba. En 2021, esta condenó a los exdirectivos, como se indica, a indemnizar a 37 demandantes «en la suma correspondiente al importe de los depósitos realizados en la sección de crédito de la cooperativa (...) que no hubiera sido devuelta (minorándose en las cantidades que hubieran sido satisfechas en el procedimiento concursal) más los intereses».

El origen, una inversión de riesgo

Los hechos enjuiciados se remontan a 2015, cuando el consejo rector aceptó una oferta de una entidad financiera para adquirir 42 bonos subordinados, con la garantía de otro banco. Dos años más tarde, como consecuencia de la crisis financiera, perdieron su inversión, lo que afectó, prácticamente, a la mitad de la población de la localidad, alrededor de 1.200 personas. En esa coyuntura, el consejo rector decidió limitar a los cooperativistas la disposición de las imposiciones de fondos (libreta de ahorro y/o plazo fijo) para evitar una retirada masiva.

La cooperativa demandó al banco, que le abonó 1,4 millones de euros en el año 2020, y a finales de ese mismo ejercicio logró superar un concurso de acreedores.

Los magistrados: "No advertimos una negligencia grave"

Los exdirectivos recurrieron en casación la condena de la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo ahora ha fallado a su favor. Su sala de lo Civil afirma, en una sentencia del 24 de julio pasado, que "no advertimos una negligencia grave en la conducta de los miembros del consejo rector de la que derive la responsabilidad que se les reclama por no haber devuelto los depósitos a los recurridos (...) No actuaron de mala fe, perseguían una mayor rentabilidad de los excedentes y no un interés propio, estuvieron asesorados por una entidad de inversión reconocida, y contaban con la garantía de una entidad financiera cuya solvencia en aquel momento no se cuestionaba".

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