Polémica sobre los cines de verano
El propietario de los cines de verano de Córdoba recurre la orden municipal y niega que la Junta de Andalucía tenga el derecho de tanteo
Antonio Amil argumenta que solo el Consistorio tiene ese derecho por el alquiler que mantiene de dos cines y que la Junta no lo tiene porque no están en el catálogo autonómico de bienes protegidos

Antonio Amil, en la puerta del cine de verano Fuenseca. / A.J. González

El propietario de los cines de verano Fuenseca, Delicias y Olimpia de Córdoba, Antonio Amil Corredera, ha presentado un recurso de reposición contra el decreto del Ayuntamiento de Córdoba que el pasado 21 de julio inadmitió su comunicación sobre la venta de los inmuebles y ordenó trasladar previamente la operación a la Junta de Andalucía. El recurso niega que la catalogación urbanística de estos espacios sea suficiente para activar los derechos de tanteo y retracto de la Junta y defiende que el decreto municipal da por supuesto un derecho autonómico que no ha sido acreditado para evitar pronunciarse sobre la operación de compraventa. En el caso del Ayuntamiento de Córdoba, Amil recuerda que su derecho de tanteo deriva de la relación como inquilino, al tener alquilados para actividades los cines Fuenseca y Delicias. La propiedad pide al alcalde "que deje sin efecto la inadmisión de su escrito y el requerimiento para notificar la venta a la Junta de Andalucía".
La operación comunicada al Ayuntamiento para proponerle que ejerza su derecho de tanteo consiste en la venta conjunta de los tres inmuebles a la Asociación Cultural Espacio Artístico Protegido por un precio global de 850.000 euros con el compromiso de la compradora de mantener la actividad de cine de verano y utilizar los espacios fuera de la temporada cinematográfica.
El Decreto municipal 2026/12681, de 21 de julio, inadmitió la solicitud que le pedía pronunciarse argumentando que la transmisión debía notificarse antes a la Junta de Andalucía, al considerar que tendría preferencia para ejercer los derechos de tanteo y retracto previstos en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

El cine Delicias, en una imagen de archivo / Manuel Murillo
Derecho de admisión preferente
En su recurso, Amil sostiene que la Junta de Andalucía no tiene derecho de adquisición preferente sobre estos tres inmuebles porque no cumple los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 14/2007. Admite que las fincas se encuentran dentro del Conjunto Histórico de Córdoba y están incluidas en el catálogo urbanístico del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico, dentro de los edificios catalogados de la Axerquía, pero esa inclusión no es suficiente. Entiende que "para los inmuebles situados en conjuntos históricos, la ley exigiría que la catalogación urbanística figure también en el Inventario autonómico y señala que el Ayuntamiento ha omitido comprobar este segundo requisito".
El recurso considera que el Ayuntamiento no puede obligarlos a comunicar la venta a la Junta si antes no acredita que alguno de los inmuebles está sometido legalmente a ese derecho de adquisición preferente. Otro argumento es que el Ayuntamiento ya había renunciado antes al ejercicio del tanteo y retracto sobre los mismos tres inmuebles y, según el recurso, "no se ha identificado ninguna modificación legal, urbanística o patrimonial, ni una nueva inscripción o incorporación al inventario autonómico que justifique que el Ayuntamiento pase de renunciar al tanteo a declararse incapaz de resolver hasta que se pronuncie previamente la Junta".
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