Ayuntamiento de Córdoba
Un informe jurídico rechaza la tesis del PSOE y permitirá debatir la moción del PP que pide a Pedro Sánchez convocar elecciones generales en Córdoba
La secretaría general del Pleno de Córdoba ha permitido una moción popular que solicita la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones generales

Debate sobre el estado de la ciudad. José María Bellido alcalde de Córdoba y Antonio Hurtado en el salón de plenos. / Manuel Murillo

Debate antes del debate. La secretaría general del Pleno de Córdoba permitirá debatir en la sesión de este jueves una moción del Partido Popular en la que se pide al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que disuelva las Cortes y convoque elecciones generales. El debate se producirá en la sesión plenaria de julio a pesar de los intentos del PSOE de impedir que se produjese al entender que es una cuestión que excede a las competencias del Ayuntamiento de Córdoba.
En síntesis general, la secretaría del Pleno dice que aunque efectivamente el asunto no es competencia municipal, se puede debatir porque no tiene efectos jurídicos directos y se presenta como una declaración política sin vinculación jurídica como tantas otras que se han debatido y aprobado en el salón de plenos.
Además de esta cuestión, el Pleno debatirá sobre la polémica de las últimas semanas: los cines de verano. En total serán tres las mociones que se debatan sobre este asunto: una del PP, otra del PSOE y una más de Hacemos Córdoba.

Imagen del Pleno de Córdoba desde la bancada de la derecha / FRANCISCO GONZÁLEZ
Qué había pedido el PSOE
El grupo municipal socialista solicitó hace unos días a la secretaría general del Pleno que informe sobre tres cuestiones: si la moción del PP encaja en las competencias del Ayuntamiento de Córdoba; si es legal someter al Pleno una iniciativa que excede el ámbito local, y qué consecuencias tendría aprobar acuerdos que excedan manifiestamente las competencias municipales.
La moción del PP, por su parte, insta al presidente del Gobierno a proponer la disolución de las Cortes Generales y convocar elecciones generales.
La clave del informe
La secretaría no entra a valorar si la moción tiene sentido político o no, solo analiza si puede ser admitida jurídicamente. Concluye diciendo que sí puede admitirse porque la moción no pretende provocar un acto administrativo eficaz, ni obliga al presidente del Gobierno, ni genera derechos, obligaciones o efectos jurídicos para terceros. Es decir, el Pleno no estaría “convocando elecciones” ni invadiendo formalmente una competencia estatal. Estaría aprobando, en su caso, un posicionamiento político.
Para ello, el informe se apoya en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2022, recurso 5002/2020, sobre la capacidad de los plenos municipales para pronunciarse sobre cuestiones políticas que exceden estrictamente las competencias locales. En última instancia, el informe considera decisivo que la propia moción del PP diga expresamente que tiene “carácter político, sin vinculación jurídica”.
Conclusiones
La secretaría general del Pleno concluye que la moción no tiene efecto jurídico práctico directo; carece de eficacia administrativa; se agota como declaración política; no vulnera derechos fundamentales; no afecta a derechos de terceros y, por tanto, debe admitirse como lícita.
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