Ayuntamiento de Córdoba
La nueva ordenanza de veladores de Córdoba medirá las terrazas por metros y prevé multas de hasta 3.000 euros
El borrador de la Gerencia de Urbanismo cambia el sistema de autorizaciones, fija nuevas condiciones de accesibilidad y endurece las sanciones con 600 euros extra por cada velador de más

Imagen de clientes y veladores ubicados en la plaza de La Corredera. / Manuel Murillo

La futura ordenanza de veladores de Córdoba, de la que se conoce desde hace un año un primer borrador, contempla cambios de calado tanto en la forma de autorizar las terrazas como en el régimen sancionador para los establecimientos que incumplan. De momento, el Ayuntamiento de Córdoba ha decidido aparcar la tramitación de la norma a la espera de que la Junta de Andalucía actualice el decreto de ruido. En líneas generales, la nueva regulación pretende ordenar el uso de la vía pública en materia de terrazas y veladores y sustituirá a la ordenanza que está en vigor desde el año 2008. El texto recoge multas de hasta 3.000 euros con un suplemento de 600 euros por cada velador que el hostelero ponga de más.
El espíritu de la ordenanza persigue combinar una mayor flexibilidad para la hostelería a la hora de montar sus terrazas, pero con más garantías para el tránsito peatonal, la accesibilidad, la convivencia vecinal y la protección del espacio público. Otra de las novedades que se avanzó es que la Policía Local de Córdoba contará con agentes especializados en la normativa de veladores que serán los que vigilen y procuren el cumplimiento de la norma de montaje de terrazas de hostelería.

Dos agentes de la Policía Local comprueban la licencia de una terraza. / CÓRDOBA
Las terrazas se autorizarán por metros cuadrados
Una de las principales novedades que recoge el borrador de la ordenanza es que las licencias dejarán de concederse en función del número de mesas y sillas y pasarán a fijarse por metros cuadrados de superficie ocupada. Esa superficie deberá quedar delimitada conforme a las condiciones técnicas que determine la Gerencia de Urbanismo, que incluye el establecimiento de tachuelas para perimetrar los recintos y códigos QR. Con estos dispositivos, los agentes locales podrán escanear el código con una aplicación móvil para acceder al expediente y comprobar los metros cuadrados permitidos.
Las terrazas podrán autorizarse en calles y plazas peatonales, bulevares, paseos y jardines, siempre que no afecten a zonas de césped, árboles o vegetación. En calles con tráfico rodado, solo podrán instalarse en aceras, excluyendo arriates y zonas ajardinadas. La ordenanza prohíbe expresamente ocupar calzadas, arcenes, zonas de estacionamiento, isletas, glorietas o carriles bici.
Aceras, accesibilidad y distancia a fachadas
El borrador establece que se denegará la licencia cuando la acera de una calle con tráfico rodado tenga menos de 3,5 metros de ancho, salvo excepciones muy justificadas. En todo caso, deberá garantizarse una franja mínima de paso peatonal de 1,5 metros. Además, en vías con circulación rodada, tendrá que existir una distancia mínima de un metro entre la terraza y el bordillo.
Como norma general, las terrazas no se situarán pegadas a la línea de fachada. Entre los veladores y los edificios deberá quedar un itinerario peatonal, que en el caso de varias terrazas tendrá una anchura mínima de 1,80 metros. También deberán respetarse accesos a viviendas, locales, garajes, pasajes y salidas de emergencia.
La norma introduce, además, medidas para mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad visual. Las terrazas deberán perimetrarse con elementos detectables, como tachuelas o bandas sobreelevadas de goma o material similar, en colores fácilmente identificables.

Veladores y publicidad en sombrillas en la plaza de las Tendillas. / Ramón Azañón Agüera / COR
Mobiliario permitido y elementos prohibidos
La ordenanza recoge que todos los elementos de las terrazas deberán ser muebles fácilmente retirables por una persona, sin necesidad de maquinaria. Podrán autorizarse toldos desmontables, siempre que no cierren lateralmente el espacio ni lo conviertan en un enclave privativo del establecimiento.
Además de mesas y sillas, podrán incluirse bancos, barriles, taburetes, cortavientos, macetas, pequeñas jardineras, elementos ornamentales, parasoles, sombrillas, iluminación y climatización de dimensiones reducidas, siempre que consten en la licencia. Las sombrillas tendrán un vuelo máximo de 2,20 metros y una altura máxima desde el suelo también de 2,20 metros.
Quedan prohibidos elementos como mostradores, barras, estanterías, asadores, parrillas, barbacoas, frigoríficos o cualquier mueble destinado a preparar, almacenar o expedir comidas y bebidas. También se prohíben los aparatos de climatización de fuego directo.
Zonas de especial seguimiento
Aunque desaparece el concepto de zonas saturadas de veladores, el texto prevé que determinados espacios puedan tener una regulación singular. La GMU podrá delimitar, de acuerdo con el movimiento vecinal y el sector hostelero, zonas de especial seguimiento por razones de protección patrimonial, saturación u otras circunstancias. Estas áreas podrán contar con criterios específicos sobre colores, dimensiones, características del mobiliario o condiciones de ocupación, especialmente en entornos sensibles como el casco histórico.

Una terraza, en la calle Ángel de Saavedra, en el centro de Córdoba. / AJGONZALEZ
Multas de hasta 3.000 euros
El régimen sancionador contempla tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves. Las leves podrán sancionarse con multas de hasta 750 euros; las graves, con entre 750 y 1.500 euros; y las muy graves, con entre 1.500 y 3.000 euros. Como novedad, las infracciones muy graves podrán incrementarse con un suplemento de 600 euros por cada velador instalado de más.
Entre las infracciones muy graves figuran la instalación de una terraza sin licencia cuando no sea legalizable, la ocupación de una superficie superior a la autorizada en más del 75%, la cesión de la explotación a una persona distinta del titular, la desobediencia a los agentes de la autoridad o la instalación de elementos fuera de la superficie autorizada en más de 15 metros cuadrados.
También se considerará muy grave instalar terrazas cerradas sin título habilitante, causar daños al dominio público por importe superior a 3.000 euros o utilizar elementos de amplificación o reproducción audiovisual fuera del horario permitido.
Infracciones graves y leves
Serán infracciones graves, entre otras, instalar una terraza sin licencia cuando no alcance la consideración de muy grave, colocar mobiliario urbano no previsto en la licencia, obstaculizar el tránsito peatonal o el acceso a locales, incumplir el horario en más de media hora, instalar elementos prohibidos o no solicitar el cambio de titularidad de la licencia cuando cambie la titularidad del establecimiento.
Las infracciones leves, por su parte, incluyen la falta de limpieza, no exponer la licencia y el plano de detalle en lugar visible, instalar elementos no autorizados, realizar anclajes en el suelo salvo los permitidos para toldos, no recoger mesas y sillas al finalizar el horario o tolerar que los usuarios ocupen espacios no autorizados.
En la nueva ordenanza, el procedimiento seguirá comenzando con la denuncia y la comprobación por parte de la Policía Local, que podrá proponer sanciones leves, graves o muy graves. Después, la GMU tramitará el expediente, con audiencia, plazo de alegaciones, resolución inicial y resolución definitiva.
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