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Tribunales

Naturaleza Encendida pierde el recurso y deberá pagar 25.537 euros al Ayuntamiento de Córdoba

El Tribunal de Instancia de Córdoba obliga a pagar el canon pendiente por el espectáculo nocturno

Imagen promocional del espectáculo 'Naturaleza encendida'

Imagen promocional del espectáculo 'Naturaleza encendida' / CÓRDOBA

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Irina Marzo

Irina Marzo

CÓRDOBA

La UTE formada por Cirque Eolo SL y Naturaleza Encendida SL tendrá que abonar al Ayuntamiento de Córdoba la cantidad de 25.537,26 euros por el canon que dejó de ingresar a las arcas municipales correspondiente a los meses de septiembre a noviembre de 2023. Sendas empresas abonan un canon mensual al Consistorio para el uso de los jardines del Alcázar de los Reyes Cristianos de Córdoba, donde se desarrolla el espectáculo nocturno Naturaleza Encendida. Así lo ha dispuesto la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Córdoba en una sentencia en la que desestima el recurso presentado por las empresas responsables del espectáculo y le impone el abono de las costas.

Tres meses de canon

La UTE había interpuesto dicho recurso contra la resolución del órgano municipal de gestión tributaria de liquidación del canon correspondiente a la concesión administrativa de espectáculo de luz y sonido en el Alcázar. En concreto, pedían dejar sin efecto tres liquidaciones correspondientes a los periodos de septiembre a noviembre de 2023, por un importe total de 25.537,26 euros.

El Alcázar acaba de estrenar el espectáculo 'Naturaleza encendida'.

El Alcázar estrenó en mayo el espectáculo 'Naturaleza encendida'. / CÓRDOBA

La UTE sostenía que el contrato había quedado suspendido de hecho porque la Gerencia Municipal de Urbanismo le exigió acometer una serie de obras de adaptación de los jardines del Alcázar que, según defendía, excedían del objeto del contrato y requerían una modificación del contrato. También alegaban defectos formales en las liquidaciones, entre ellos, una indicación errónea de los recursos posibles y el uso de un procedimiento tributario para cobrar un canon que no tenía naturaleza tributaria.

El juzgado rechaza sus argumentos

El juzgado, sin embargo, rechaza esos argumentos. Considera que el error en el pie de recurso no causó indefensión a la empresa y que el Ayuntamiento de Córdoba no siguió realmente un procedimiento tributario, sino que se limitó a liquidar el canon mensual previsto en el contrato mediante una operación matemática. La sentencia recuerda que el contrato fijaba un canon anual de 102.149,01 euros, prorrateado en mensualidades de 8.512,42 euros.

El punto central de la resolución es que no hubo suspensión formal del contrato acordada por la Administración local. El juez concluye que la empresa no podía dejar de pagar el canon por una paralización unilateral de la prestación y que el artículo 208 de la Ley de Contratos del Sector Público no ampara una suspensión automática por falta de respuesta administrativa. Además, la sentencia señala que las obras e instalaciones necesarias para el desarrollo del espectáculo estaban previstas en el pliego y que la empresa no completó la documentación requerida.

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