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Tribunales

Condenan al Ayuntamiento de Córdoba a pagar a Correos por el retraso en el pago de varias facturas

El Consistorio cordobés deberá abonar 1.632 euros a la empresa postal por los intereses y costes de demora en el pago de varias facturas pendientes

Fachada del Ayuntamiento de Córdoba.

Fachada del Ayuntamiento de Córdoba. / CÓRDOBA

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Irina Marzo

Irina Marzo

CÓRDOBA

La tardanza de pago del Ayuntamiento de Córdoba a sus proveedores vuelve a tener consecuencias y coste para las arcas municipales. La Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Córdoba ha condenado al Consistorio cordobés a abonar a Correos la cantidad de 1.632 euros por el impago de los intereses y los costes de cobro generados en el retraso del pago de varias facturas por la prestación de servicios postales.

La sentencia se ha conocido el mismo día en que el equipo de gobierno admitía que la nueva prórroga solicitada por la adjudicataria de la obra de La Viñuela se ha debido al impago de facturas por parte del Ayuntamiento. Además, en el Pleno de la semana pasada se tuvo que aprobar un plan de ajuste económico y financiero que permita a la administración local regresar a la senda fiscal después de incumplir tres de las cuatro reglas fiscales en 2025, incluido el pago a proveedores, que sigue siendo un talón de Aquiles para el equipo de gobierno.

Lo que decía Correos y el Ayuntamiento

En este otro caso, la cantidad reclamada por la Sociedad Mercantil Estatal de Correos y Telégafos ascendía al doble (en concreto exigía el cobro de 2.442 euros) de lo que finalmente tendrá que abonar el Ayuntamiento. Correos presentó el recurso por la falta de abono de los intereses de demora devengados por el pago tardío de las facturas de 30 de abril de 2025 a 22 de mayo de 2025, alegando que procedía el pago transcurridos los 30 días siguientes a la fecha de prestación de los servicios. El Ayuntamiento, por su parte, consideraba incorrecta la liquidación reclamada, ya que entendía que el plazo de 30 días para el pago debe computarse desde la aprobación de la factura, y no desde la presentación en el registro electrónico.

Lo que dice el juez

El juez ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Correos contra la inactividad del Ayuntamiento en cuanto al pago, por lo que primero anula dicha inactividad, condenando a abonar a la parte demandante la cantidad de 1.632 euros, sin especial imposición de costas. En su fallo, el juez ha considerado los motivos de oposición de pluspetición (ocurre cuando el ejecutante reclama una cantidad de dinero superior a la que realmente le corresponde) defendidos por la asesoría jurídica municipal en paralelo al informe emitido por el Titular del Órgano de Gestión Económico Financiera, que cifró precisamente en 1.632 euros la cantidad a que debían ascender los intereses y costes de cobro reclamados. La sentencia es firme, ya que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

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