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Justicia

El Colegio de Graduados Sociales de Córdoba reclama más medios para la jurisdicción social tras los datos de la Memoria del TSJA

La corporación advierte de la elevada carga de trabajo, del aumento de la pendencia y del alto número de señalamientos suspendidos o no celebrados

Imagen de archivo de la sede del TSJA en Granada.

Imagen de archivo de la sede del TSJA en Granada. / EUROPA PRESS

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Diario CÓRDOBA

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Córdoba

El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Córdoba ha expresado su preocupación por los datos recogidos en la Memoria Anual de Actividades y Funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla correspondiente a 2025, al considerar que vuelven a poner de manifiesto la fuerte presión que soporta la jurisdicción social y la necesidad de reforzar medios, modernizar la organización y mejorar la respuesta judicial.

La presidenta del colegio, Carmen María Castro Coto, ha señalado que la memoria ofrece una imagen muy precisa de la realidad judicial andaluza y confirma, a su juicio, que la jurisdicción social sigue necesitando atención preferente, al ser el ámbito en el que se resuelven cuestiones esenciales para trabajadores, empresas, autónomos y ciudadanía.

Más de 80.000 asuntos en Andalucía

Según los datos recogidos por la memoria, los juzgados de lo social del ámbito del TSJA registraron en 2025 un total de 80.079 asuntos, resolvieron 72.825 y dejaron 116.290 pendientes al cierre del ejercicio, lo que supone un incremento de la pendencia del 6 por ciento.

En materia de despidos, la cifra alcanzó los 26.723 procedimientos, con una pendencia de 25.533 asuntos, un 11 por ciento más que el año anterior.

Para el colegio cordobés, estas cifras evidencian que los órganos de la jurisdicción social siguen soportando una carga muy relevante, pese al esfuerzo diario de jueces, letrados de la Administración de Justicia, funcionarios y profesionales que intervienen en estos procedimientos.

Córdoba supera la carga orientativa por órgano

En el caso concreto de la provincia, la memoria recoge que los juzgados de lo social de Córdoba registraron 5.634 asuntos y resolvieron 4.721 durante 2025.

Además, en el apartado de carga de trabajo se computan 5.082 ingresos, 938 ejecuciones, cinco órganos judiciales y una media de 1.016 asuntos por órgano, cifra que supera la referencia orientativa de 800 asuntos por órgano y año utilizada por la propia memoria.

Castro Coto considera que este dato debe tenerse especialmente en cuenta, ya que, según sostiene, demuestra que Córdoba no es ajena a la tensión que vive la jurisdicción social en Andalucía.

Casi uno de cada dos juicios no llegó a celebrarse

La memoria también recoge que en Córdoba se señalaron 4.388 juicios en la jurisdicción social durante 2025, de los que se celebraron 2.267 y fueron suspendidos o no celebrados 2.121, lo que supone un porcentaje del 48 por ciento.

Aunque se trata del porcentaje más bajo de Andalucía en esta jurisdicción, el colegio considera que sigue siendo una cifra muy significativa, ya que, en la práctica, casi uno de cada dos señalamientos sociales no llegó a celebrarse.

La presidenta de la corporación subraya que una suspensión nunca es un dato menor, ya que implica volver a esperar, reorganizar agendas, generar incertidumbre y retrasar la solución de conflictos que, en el ámbito laboral y de la Seguridad Social, suelen tener una importante repercusión personal y económica.

Más medios, organización y mediación

Ante esta situación, el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Córdoba plantea abordar el problema desde una perspectiva constructiva y de colaboración institucional.

Entre las medidas que considera necesarias figuran el refuerzo de los medios personales y materiales, una mejor organización de los señalamientos, el avance en la modernización tecnológica y la consolidación de fórmulas que permitan reducir los tiempos de respuesta.

La corporación insiste además en la conveniencia de potenciar la mediación intrajudicial social y otros mecanismos adecuados de solución de controversias, siempre, recalca, con garantías para las partes y sin menoscabo del derecho a la tutela judicial efectiva.

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