Tribunales
El TSJA condena al Ayuntamiento de Córdoba a pagar un premio de jubilación tras limitar la ley el veto a altos cargos
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía obliga al Consistorio cordobés a abonarle 16.936 euros a un trabajador por el premio de jubilación tras irse con 63 años

Fachada del Ayuntamiento de Córdoba, en la calle Capitulares / CÓRDOBA

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a un trabajador del Ayuntamiento de Córdoba que reclamaba el cobro del premio de jubilación previsto en el convenio colectivo municipal después de jubilarse de manera anticipada con 63 años. En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 5 de Córdoba había rechazado su demanda, al considerar que la normativa estatal impedía compatibilizar ese incentivo económico con la percepción de la pensión de jubilación.
Esta sentencia, que ha sido acatada a propuesta de la asesoría jurídica municipal y tomada en conocimiento este lunes por la junta de gobierno local, se conoce apenas unas semanas después de que el Consistorio cordobés haya aprobado de manera definitiva los premios de jubilación, tras solventar diversos problemas de índole jurídico.
Jubilado de manera anticipada
El empleado al que ahora le da la razón el TSJA, que ocupaba una plaza de agente ejecutivo y se jubiló anticipadamente a los 63 años en mayo de 2022, recurrió esa decisión alegando que una reforma legal aprobada a finales de 2021 había cambiado el alcance de la prohibición. Según sostiene el empleado, la incompatibilidad prevista en el Real Decreto-Ley 20/2012 ya solo afectaba a los altos cargos del sector público y no al resto de empleados públicos, por lo que él podía percibir tanto su pensión como el premio de jubilación regulado en el convenio del Ayuntamiento.
La Sala de lo Social del TSJA comparte este criterio y recuerda en su fallo que el Tribunal Supremo había interpretado anteriormente que la prohibición alcanzaba a todos los empleados públicos, lo que dejó sin aplicación temporal los premios de jubilación pactados en convenios colectivos. Sin embargo, destaca que la reforma introducida por la Ley 22/2021 limitó expresamente esa incompatibilidad a los altos cargos. Al no pertenecer el demandante a esa categoría y haberse jubilado después de la entrada en vigor de la reforma, el tribunal concluye que ya no existía impedimento legal para cobrar el incentivo municipal.
Qué recibirá de premio
Por todo ello, el TSJA estima el recurso del empleado municipal, revoca la sentencia anterior y condena al Ayuntamiento de Córdoba a abonar al trabajador 16.936 euros, cantidad resultante del premio de jubilación anticipada actualizado conforme al IPC, además de los intereses legales correspondientes. La resolución reconoce así la vigencia del derecho al cobro de este incentivo para los empleados municipales afectados por la modificación legislativa de 2021.

Empleados municipales, en el Ayuntamiento. / Manuel Murillo
Qué dice el convenio
El convenio colectivo del Ayuntamiento de Córdoba dispone que “el personal fijo en plantilla que haya cotizado durante el periodo necesario para tener derecho a pensión de jubilación de la Seguridad Social, podrá acceder a la jubilación anticipada desde la edad de 60 años, con distintas opciones. Por un lado, en concepto de premio de jubilación le corresponderá percibir las cuantías que se establecen para 2008, con 60 años, 36.720,97 euros; con 61 años, 29.377,29 euros; con 62 años, 22.032,96 euros; con 63 años, 14.688,64 euros; y con 64 años, 7.343,96 euros".
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