Oposiciones
El Tribunal Supremo obliga de nuevo al Ayuntamiento de Córdoba a repetir un ejercicio clave en la oposición de 21 plazas de bombero
La Justicia anula la actuación administrativa en el proceso selectivo de 21 plazas de bombero-conductor de 2017 y obliga al Consistorio a retrotraer al momento inmediatamente anterior a la calificación del 6º ejercicio de examen

Los bomberos sofocan un incendio en una nave de reciclaje en las Quemadas. / A. J. González

El Ayuntamiento de Córdoba debe acatar dos nuevas sentencias dictadas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que redundan en lo que ya dijo el alto tribunal relativo a la convocatoria para la provisión en propiedad de 21 plazas de bombero-conductor mediante el sistema de oposición en turno libre incluidas en la oferta pública de empleo de 2017. Todos estos fallos estiman otros tantos recursos de casación presentados por 16 opositores que recurrieron este proceso selectivo iniciado en el mandato de la socialista Isabel Ambrosio para cubrir 21 plazas de bombero-conductor cuando el déficit de personal en este cuerpo era flagrante.
Dos nuevas sentencias
La junta de gobierno local celebrada este lunes ha tomado conocimiento de otros dos recursos interpuestos por aspirantes a las plazas convocadas, que fueron tumbados en primera instancia (Juzgado de lo Contencioso número 2 de Córdoba) y después en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En concreto, los denunciantes alegaron contra el listado de aspirantes aptos del 6º ejercicio de la fase de oposición de la convocatoria para la provisión de 21 plazas de bombero conductor OPE 2017.
Los opositores a bombero acudieron a la justicia al considerar que, aunque las bases de la convocatoria establecían que la nota debía calcularse a partir de la media de las calificaciones emitidas por cada miembro del tribunal, no se les facilitó ni la puntuación individual otorgada por cada evaluador ni su justificación. Esto les impidió comprobar si había habido algún error y rebatir la calificación publicada por el Ayuntamiento en su momento.

Los bomberos intervienen en un incendio en la calle del Infierno / Manuel Murillo
Anula la actuación administrativa
Ahora, el Tribunal Supremo, como ya hizo en febrero, falla a favor de los denunciantes, estima su recurso de casación y anula la actuación administrativa impugnada al exclusivo efecto de retrotraer las actuaciones del proceso selectivo al momento inmediatamente anterior a la calificación del sexto ejercicio de la fase de oposición, para que el órgano de selección lo califique de nuevo. El alto tribunal impone costas a la Administración hasta un máximo de 2.000 euros.
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