Tribunales
El TSJA confirma la absolución en Córdoba de un hombre acusado de estafa e insolvencia en un convenio de divorcio
El TSJA considera que no se ha demostrado la intención de vaciar el patrimonio para perjudicar a la exmujer y los hijos en el caso de divorcio

Imagen de archivo de la sede del TSJA en Granada. / E.P.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que absuelve a un hombre acusado de insolvencia punible, estafa, estafa impropia y estafa procesal por unos compromisos asumidos con su esposa e hijos tras un convenio regulador de divorcio. La resolución desestima el recurso de apelación de la acusación particular y mantiene el fallo absolutorio, aunque todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Para el TSJA no hubo delito porque, aunque el hombre no cumplió finalmente lo prometido en el divorcio —poner parte de la vivienda a nombre de sus hijos y dar a su exmujer un usufructo—, el tribunal entiende que no se ha probado que actuara desde el principio con intención de engañar o de vaciar su patrimonio para perjudicarlos.
Los hechos se remontan a 2007, cuando el acusado, único socio de una empresa de persianas y mamparas, reconoció una deuda de 1.288.000 euros con otra mercantil y constituyó una garantía hipotecaria sobre 17 fincas de la sociedad. Entre ellas figuraba una vivienda en una urbanización de Córdoba, ya gravada con otra hipoteca anterior de 447.856,86 euros.
Ese mismo año, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Córdoba dictó sentencia de divorcio, reconducido de mutuo acuerdo mediante convenio regulador. En dicho acuerdo, aprobado en julio de 2007, se adjudicaba a la exesposa y a los dos hijos menores la propiedad de la vivienda en pago del derecho de alimentos.
La sentencia considera probado que la mujer prestó su consentimiento con asesoramiento letrado y con conocimiento de las cargas de la finca, así como de la difícil situación económica de la empresa.
El acusado se comprometió a poner a nombre de sus hijos el 50% de la vivienda y a constituir a favor de su exesposa un usufructo vitalicio sobre la otra mitad. También asumió otras obligaciones, como acondicionar la vivienda, liberar a la mujer de avales y dejar libre de cargas otro inmueble.
La resolución señala que realizó obras en la finca, liberó a su exesposa de los avales, canceló cargas sobre otro piso y pagó durante 17 meses la hipoteca de la vivienda familiar, con una cuota mensual de 3.354,06 euros.
Las deudas aumentaron
Sin embargo, la precaria situación económica de la empresa impidió evitar la ejecución de la carga que pesaba sobre la vivienda. En octubre de 2007, el acusado reconoció otra deuda de 1.236.216,91 euros con una mercantil, que se subrogó en préstamos hipotecarios sobre 16 fincas de la sociedad.
A cambio, esa entidad se adjudicó esas 16 fincas, valoradas en unos tres millones de euros, aunque no se incluyó la vivienda que afectaba a su exmujer e hijos.
La sentencia apunta que el acusado pudo creer, aunque “no sin temeridad”, que podría hacer frente a la hipoteca de la vivienda familiar, ya que estuvo abonándola durante año y medio. No obstante, al no incluir esa carga en la operación, se frustró la expectativa de que la finca fuera adquirida por sus beneficiarios.
Por los impagos y la falta de consentimiento de las entidades acreedoras, se sucedieron procedimientos ejecutivos. La mujer y sus hijos no llegaron a adquirir la cotitularidad de la vivienda ni el usufructo previsto.
La vivienda fue valorada en 249.589,67 euros y el usufructo del 50% de la nuda propiedad en 54.909,73 euros. La empresa del acusado figura en cierre provisional desde el 31 de enero de 2013.
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