Tribunales
El Ayuntamiento de Córdoba tendrá que indemnizar a un motorista que cayó en la vía pública por restos de cera tras una procesión
El juez considera que hubo una negligencia en la limpieza de la calle, donde no había ninguna señal de advertencia sobre los restos, y condena al Consistorio a pagar 754 euros más intereses

Limpieza de cera en el pavimiento tras la Semana Santa en Córdoba. / Manuel Murillo

El Ayuntamiento de Córdoba tendrá que indemnizar a un motorista que se cayó en la vía pública por restos de cera tras una procesión. Según detalla la sentencia, la responsabilidad de la administración se basa en el artículo 106.2 de la Constitución y en la Ley 30/1992, que regula la indemnización por lesiones en bienes y derechos, siempre que sean consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos y sin fuerza mayor. El juez considera que ha quedado acreditado que el daño fue causado por cera derramada en la calzada a partir de la evidencia de los informes policiales y testimonios que ratificaron la causa. La responsabilidad deriva del funcionamiento defectuoso del servicio de limpieza de Sadeco, que no se realizó en tiempo y forma. No es la primera vez que se produce una sentencia de este tipo. El año pasado, el Ayuntamiento tuvo que indemnizar a una conductora de una moto y su acompañante por la cera de la Semana Santa tras una caída en la zona de El Realejo.
En este caso, el fallo del juez señala como probado que “la causa del siniestro productor, que no fue otra que la cera vertida por la procesión que había pasado el día anterior por ese lugar, evento autorizado por la parte demandada, la responsabilidad de la administración deriva del defectuoso funcionamiento del servicio público que tiene encomendado el cuidado, limpieza y atención de calles y otros espacios públicos, así como del control que debe exigírsele de los resultados, producto de ese evento cuyo desarrollo autorizó y permitió”.

Tareas de limpieza de cera tras la Semana Santa de Córdoba. / Manuel Murillo
El Ayuntamiento de Córdoba señaló en su día que el accidente se produjo fuera de la carrera oficial, aunque admitió que la vía era utilizada por muchas hermandades y cofradías, por lo que había un importante vertido de cera y la calle no se encontraba en condiciones de circulación. La sentencia recoge que no había carteles indicadores ni advertencias en la zona.
La cuantía de la indemnización por daños materiales y personales ha sido valorada en 754,04 euros más intereses tras aplicar un porcentaje de culpa del 75% a la Administración y 25% a la víctima. La responsabilidad atribuida al accidentado se basa en que la motocicleta no había pasado la ITV, por lo que se desconoce el estado de los neumáticos. La sentencia es firme y no admite recurso ordinario, siendo notificada a las partes.
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