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Exoneración de deudas

Primeras denegaciones de la segunda oportunidad en Córdoba tras el aviso del Supremo de mirar los casos "con lupa"

Antonio Fuentes, magistrado titular de la plaza 1 de lo Mercantil, explica que "antes éramos más laxos y ahora vamos a ser muy incisivos en cómo se justifican las cosas y en el análisis"

Antonio Fuentes, titular de la plaza 1 de la sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba.

Antonio Fuentes, titular de la plaza 1 de la sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba. / Manuel Murillo

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Pilar Cobos

Pilar Cobos

Córdoba

La última doctrina del Tribunal Supremo, establecida el pasado mes de febrero, sobre la exoneración de deudas, sus limitaciones y exclusiones, ha provocado ya las primeras denegaciones de la segunda oportunidad en Córdoba, según afirma el titular de la plaza 1 de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de la capital, Antonio Fuentes.

Estas sentencias del alto tribunal favorecen a los deudores, ampliando el margen para librarse de pasivos contraídos con las administraciones públicas y también cuando la persona ha sido objeto de una derivación de responsabilidad de las deudas generadas por sus empresas. Sin embargo, de otra parte, se ha reforzado la obligación de suministrar al juzgado información precisa sobre los créditos y las circunstancias personales y patrimoniales que existían al contratarlos, con objeto de que el juez analice si el deudor actuó de manera negligente o tiene buena fe. Esto último es un requisito para conceder la exoneración.

Además, el Supremo establece que solo se puede eximir de la lista de acreedores que el deudor (o la administración concursal) haya indicado en su demanda de concurso. Hasta ahora, en líneas generales, los juzgados españoles concedían exoneraciones genéricas, que abarcaban todas las 'trampas' contraídas hasta la fecha del auto judicial, sin especificar. Esto posibilitaba que las familias no informasen de créditos contratados negligentemente, porque iban a librarse de ellos en cualquier caso. Con la nueva doctrina, el juez detalla en su auto las deudas eximidas.

A.J.GONZÁLEZ CÓRDOBA RECURSO Ciudad de la Justicia

Acceso a la Ciudad de la Justicia de Córdoba. / A. J. González

"La exoneración no puede ser un cheque en blanco"

Antonio Fuentes señala que el Supremo "nos obliga a mirar más con lupa" las demandas. Entiende que, en su sentencia, "viene a decir que la exoneración no puede ser un cheque en blanco". De este modo, el magistrado opina que la segunda oportunidad "se ha convertido en una especie de negocio, donde se mueve muchísimo dinero. Hay plataformas facturando millones de euros, planteando miles de demandas todos los días en España, que tienen administrativos y hoy, con la IA, no me cabe duda de que hacen las demandas de exoneración de manera automática, porque son todas iguales. El Supremo ha querido poner coto a esto. Aún así, seguramente, pasen algunas, pero desde luego, muchísimas menos que antes", adelanta.

En cuanto a los efectos de la nueva doctrina en Córdoba, el juez de lo Mercantil recuerda que en este tiempo (el mecanismo de segunda oportunidad se reformó en 2022, impulsando su utilización) solo había denegado tres exoneraciones de deuda "de cientos", pero desde febrero ya ha rechazado dos.

"Es más que posible que se incrementen las denegaciones de segunda oportunidad. Antes éramos más laxos y ahora vamos a ser muy incisivos en cómo se justifican las cosas y en el análisis. Quien haga bien las cosas y se lo merezca, seguirá teniendo su exoneración. Quien no lo haya hecho bien o no lo pida bien, a lo mejor antes tenía más posibilidades que ahora", avanza.

Este magistrado admite, asimismo, que existe "una avalancha brutal de concursos de este tipo, aparte del resto de cuestiones de los juzgados mercantiles. El hecho de tener que pararnos más nos demorará, seguramente, pero es lo que tenemos que hacer".

Beneficios para los deudores

En cuanto a otras exoneraciones de deudas, como se indica más arriba, el Supremo ha abordado las derivaciones de responsabilidad, por parte de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social, y establece que esta situación solo impedirá el acceso a la exoneración cuando esos órganos acrediten una actuación fraudulenta en la comisión del hecho sancionado. Antes de la nueva doctrina, el deudor dejaba de ser beneficiario del derecho de exoneración de manera automática. A modo de ejemplo, en esta situación podría hallarse un empresario que ha sufrido un ingreso hospitalario y no ha liquidado el impuesto de Sociedades.

De otro lado, el crédito público (las deudas contraídas con administraciones públicas) solo se exoneraba, hasta un límite de 10.000 euros, cuando debía ser recaudado por la Agencia Tributaria. En cambio, el Supremo establece que también se puede eximir, con el mismo tope, cuando lo recauden otros órganos como los ayuntamientos y las diputaciones. En este sentido, Antonio Fuentes valora que las últimas sentencias "benefician a los deudores de manera evidente y clara".

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