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Tribunales

Los joyeros absueltos en la macrocausa de la Fénix siguen su batalla con Hacienda 20 años después

Un total de 96 personas y 48 empresas fueron procesados por un presunto fraude millonario al fisco, y parte de ellos recurren ahora la autorización a Hacienda para que les inspeccione con información del procedimiento judicial

Abogados defensores del centenar de acusados en la Fénix, en el primer día de juicio.

Abogados defensores del centenar de acusados en la Fénix, en el primer día de juicio. / SÁNCHEZ MORENO

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Pilar Cobos

Pilar Cobos

Córdoba

Dos décadas después de las primeras detenciones de joyeros, en Córdoba y en otras provincias españolas, en la operación Fénix contra un presunto fraude de 154 millones de euros a Hacienda, los procesados continúan litigando en los tribunales. El objetivo ahora es impedir que se autorice a la Administración Tributaria a utilizar información del procedimiento para inspeccionarles. Fueron absueltos hasta en dos ocasiones, pero el proceso continúa.

Una vez que la Audiencia provincial de Córdoba confirmó la exculpación de las 96 personas físicas encausadas y eximió de responsabilidad civil a 48 empresas, una resolución dictada en 2023, el juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba, que había enjuiciado los hechos, autorizó a Hacienda a emplear la información obtenida en la investigación para reclamar posibles deudas. Esa resolución tuvo lugar en 2024, después de que la Abogacía del Estado lo solicitase al entender que no había prescrito el derecho a liquidar la deuda.

Hay que tener en cuenta que los supuestos delitos se habrían cometido, a través de la compraventa de oro, entre los años 2002 y 2006, por lo que algunos acusados y letrados han fallecido (entre otros, un empresario barcelonés presunto cabecilla de la trama), otros están jubilados y otros se encuentran en residencias de mayores. Así lo apuntaron las defensas durante el juicio, celebrado en 2019 y 2020, tras 14 años de instrucción. Durante ese tiempo, muchos procesados tuvieron bloqueado o embargado su patrimonio.

Las defensas de una veintena de acusados y empresas recurrieron la autorización a Hacienda, pero la plaza 4 de la sección Penal del Tribunal de Instancia de Córdoba, en un auto del 15 de abril pasado, ha rechazado sus alegaciones, confirmando la resolución de 2024. En sus razonamientos jurídicos, hace hincapié en que "no consta declaración de nulidad de ninguna de las pruebas practicadas en su día", un argumento que sostiene, asimismo, la Fiscalía. La jueza titular de la plaza 4 de lo Penal, Carmen González, afirma, además, que "no compete a esta juzgadora en el presente expediente determinar a priori los datos concretos que deben ser utilizados por la Agencia Tributaria en los procedimientos administrativos que inicie o reanude".

comienza el juicio de la denominada operación Fénix caso fenix en la que están encausadas 130 personas, empresarios y sociedades del sector de la joyeria por delitos de fraude a la Hacienda pública en la Ciudad de la Justicia

Una de las salas donde se desarrolló el juicio de la Fénix en los años 2019 y 2020. / SÁNCHEZ MORENO

"Una barbaridad"

Al recibir este auto, algunas defensas han presentado recursos de apelación, que tendrá que resolver la Audiencia provincial de Córdoba. La abogada Azela Guiote, que representa a uno de los absueltos, califica lo ocurrido como "barbaridad" y opina que "la sentencia ya tardó 20 años y la Audiencia provincial ratificó la absolución y analizó la valoración de cada prueba, respaldando el criterio del juzgado de lo Penal. Lo ratificó en todos los extremos, haciendo alusión a las irregularidades y a la investigación prospectiva".

A más abundamiento, entiende que "no se le puede permitir (a Hacienda) usar datos obtenidos de pruebas declaradas irregulares o ilícitas por su forma de obtención o de custodia. Si en la sentencia son excluidas para la acusación, no parece razonable que se diga a la AEAT que se pueden usar". Esta letrada lamenta que "se aboca a empezar un procedimiento, que en este caso sería Contencioso, como si no se hubiera determinado las irregularidades de todos esos datos y a volver a discutirlo, pero discutir con la Agencia Tributaria es muy gravoso para cualquiera".

Parte de la información ya se denegó en 2011

Al igual que esta abogada, Juan Pedro Dueñas, otro abogado defensor, alega en su recurso que "el Juzgado de Instrucción nº 2 de Córdoba, mediante auto de 21 de julio de 2011 —firme—, denegó a la AEAT el empleo de los datos directamente obtenidos de las intervenciones telefónicas para la tramitación de expedientes sancionadores".

Entre otras ideas, explica que "el artículo 94.3 Ley General Tributaria regula el deber de los juzgados y tribunales de facilitar a la Administración Tributaria, de oficio o a requerimiento, los datos con trascendencia tributaria que se desprendan de las actuaciones judiciales, siempre que no medie reserva sobre los mismos. El precepto presupone, como condición lógica y constitucional inexcusable, que esos datos hayan sido obtenidos conforme a Derecho. No puede convertirse, como pretende la AEAT, en un cauce de "lavado" de prueba ilícita".

La sentencia del Penal

Precisamente, una de las claves del fallo absolutorio fue la imposibilidad de abrir la cinta original (tipo DAT) de datos de los ordenadores de la empresa catalana que se hallaría en el origen del fraude. El Penal 4 observó en su sentencia que de esta cinta "proceden los (datos) que se usan para identificar intervinientes, para llevar a cabo investigaciones posteriores, para acordar diligencias de investigación, relacionar códigos de clientes con sus presuntas identidades así como para luego cuantificar deuda defraudada", pero no se pudo acceder al soporte original.

De otro lado, en referencia a las intervenciones telefónicas desarrolladas, alude a "una investigación prospectiva, no legal", y también apunta que irregularidades observadas (como las relativas a la cadena de custodia de las pruebas) "derivan en indefensión de las partes, a las que se niega el derecho a saber de dónde salen todos los datos en los que se basa no solo su participación, sino inicialmente su identificación".

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