Tribunales
El TSJA vuelve a dar la razón a la plantilla de Cruz Roja en Córdoba: los permisos son días efectivos de trabajo
El TSJA ratifica que los días festivos y de libre disposición deben computarse como trabajo efectivo y no recuperarse

Imagen de archivo de una concentración de los trabajadores de Cruz Roja a las puertas de la sede de la institución humanitaria en Córdoba. / ÓSCAR BARRIONUEVO

El Sindicato de Servicios de CCOO de Córdoba ha celebrado este jueves la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que viene a ratificar el fallo del Juzgado de lo Social Nº4 de Córdoba que exigía a la Asamblea Provincial de Córdoba de Cruz Roja que reconozca que los días festivos, los de libre disposición o los de licencias retribuidas tienen la consideración de “días efectivos de trabajo y por tanto no recuperables”. Esta sentencia fue recurrida por Cruz Roja y ahora ha sido ratificada por el TSJA, que vuelve a dar la razón a la plantilla.
CCOO denunció a Cruz Roja porque la entidad no consideraba los mencionados días de permisos como días efectivos de trabajo y, por ello, exigía a su personal recuperar la jornada de trabajo. En concreto, Cruz Roja entendía que no eran días efectivos de trabajo “el día de libre disposición como compensación para el personal sujeto a turnos, por no disponer de jornada reducida en verano ni de flexibilidad horaria (art. 22.10 del convenio). Los 4 días por asuntos particulares (art. 25.14 del convenio) y el día libre por trabajar el 24 o el 31 de diciembre (art. 25.15 del convenio)”, apuntaba la sentencia.

Imagen de archivo de una concentración convocada por CCOO y UGT a las puertas de la sede de Cruz Roja en Córdoba. / ÓSCAR BARRIONUEVO
Hay que computarlos como tiempo de trabajo
CCOO entiende que el hecho de que sean permisos retribuidos y la ausencia de indicación de obligación de recuperarlo en el convenio lleva "irremediablemente" a la conclusión de que se computa como tiempo de trabajo y dentro de la jornada anual. En este sentido, el fallo apunta que “el párrafo introductorio del artículo 25 del convenio emplea la expresión licencias retribuidas, cuya eficacia, dada su ubicación, se proyecta sobre la enumeración de supuestos que a continuación se relaciona. Dado este carácter retribuido, y dado también que el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores reputa salario toda percepción económica que retribuya los períodos de descanso computables como de trabajo, la conclusión no puede ser otra que la equiparación de los referidos permisos con tiempo efectivo de trabajo y, por tanto, no recuperable”.
Por todo ello, el fallo del juzgado de lo Social de Córdoba reconocía “el derecho de los trabajadores a que el disfrute de los permisos (…) se considere como días efectivos de trabajo, y, por tanto, no recuperables, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración”.

Imagen de archivo de una concentración de la plantilla de Cruz Roja. / ÓSCAR BARRIONUEVO
Cruz Roja recurrió la sentencia
Sin embargo, ha recordado CCOO, en vez de acatar la sentencia, Cruz Roja optó por recurrir ante el TSJA, que ahora confirma la sentencia del tribunal cordobés y condena a costas a Cruz Roja. "Una vez más, CCOO espera que la Asamblea Provincial de Cruz Roja cumpla la sentencia y no alargue más un conflicto sobre el que ya se han pronunciado dos juzgados en su contra y reconozca los derechos de su plantilla", ha sentenciado el sindicato.
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