Modificación del nuevo reglamento
El Ayuntamiento de Córdoba blinda el premio de jubilación de 12.350 euros para los funcionarios que prolonguen su servicio
El Consistorio cordobés modifica de nuevo el reglamento para asegurar la percepción de la gratificación incluso si el empleado municipal extiende su vida laboral más allá de los 65 años

Fachada del Ayuntamiento de Córdoba en la calle Capitulares / FRANCISCO GONZÁLEZ

El Ayuntamiento de Córdoba ha modificado el reglamento de los premios de jubilación para que sea compatible con la posibilidad de que el empleado prolongue su servicio. De este modo, los funcionarios del Consistorio cordobés que voluntariamente prolonguen su actividad a partir del cumplimiento de la edad legal de jubilación prevista por el Instituto Nacional de la Seguridad Social no perderán su derecho a la percepción del premio extraordinario de jubilación.
Los premios de jubilación de los trabajadores del Ayuntamiento de Córdoba se han podido cobrar después de meses de retraso y complicaciones legales. Se trata de una gratificación de 12.350 euros que tienen derecho a cobrar los exempleados municipales. La entrada en vigor el 14 de diciembre de 2023 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía (LFPA) interrumpió la concesión de estos premios, al carecer el Ayuntamiento de un reglamento municipal específico, lo que afectó a unos 200 empleados municipales jubilados a partir de diciembre de 2023. Finalmente, el reglamento de los premios se aprobó en el Pleno de abril, pero apenas un mes después se han tenido que modificar varios artículos del mismo.

Trabajadores del Ayuntamiento de Córdoba. / Manuel Murillo / COR
Otras modificaciones
Asimismo, se ha modificado el reglamento para garantizar que los premios de jubilación se seguirán cobrando a pesar de que ulteriores modificaciones legislativas o pronunciamientos jurisprudenciales reconocieran el derecho a la percepción del premio de jubilación por parte del colectivo de personas empleadas públicas municipales afectadas por la irretroactividad. En ese caso, se deberá acometer la reforma del reglamento en el plazo más breve posible a fin de regular en el mismo dicha circunstancia.
Una vez aprobadas las modificaciones, se deberán publicar en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento para su entrada en vigor.
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