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Tribunales

Condenado a cárcel en Córdoba por abusar de la nieta de su novia, de 10 años de edad

El acusado realizó tocamientos a la niña cuando dormía junto a ella y su pareja sentimental, también le mostró sus genitales y vídeos pornográficos

Acceso a la Ciudad de la Justicia de Córdoba.

Acceso a la Ciudad de la Justicia de Córdoba. / Adrián Ramírez

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Pilar Cobos

Pilar Cobos

Córdoba

La Audiencia de Córdoba ha condenado a cuatro años y un día de prisión a un acusado de abusar sexualmente de la nieta de su novia cuando la niña tenía 10 años de edad. Los hechos ocurrieron durante el confinamiento motivado por la pandemia de coronavirus, cuando convivió junto a la familia en el domicilio de la abuela.

La sentencia dictada por la sección segunda, que ha sido facilitada a este periódico por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, señala que el encartado tenía 60 años de edad cuando cometió los delitos que han sido considerados probados por el tribunal. Además de los tocamientos, mostró a la menor vídeos pornográficos que guardaba en su teléfono móvil y le enseñó sus genitales.

Pornografía y exhibicionismo

En la vivienda habitaban también la madre de la niña, su hermano y su tío. La víctima conoció pocos días antes del confinamiento a la entonces pareja de su abuela, "pero rápidamente le tomó apego, hasta el punto de llamarlo en algunas ocasiones 'abuelo'", recoge la sentencia. "En los días en que aquel confinamiento era muy riguroso, el acusado empezó a desarrollar determinados comportamientos de cariz sexual hacia la menor, aprovechando ocasiones en que podía haber relativa soledad entre ellos, fundamentalmente, por la noche", señala.

Así, le mostró grabaciones de contenido pornográfico "sentados ambos en el sofá del salón y semiocultos por una columna, en aquellos momentos en que los demás moradores se dispersaban, dedicándose a sus quehaceres o descansando". Fue también entonces cuando el acusado "mostró (a la niña) su pene y le pidió que se lo tocase, pero no consta que la menor llegara a hacerlo".

En otra ocasión, hizo que la menor acudiera a su dormitorio con una excusa trivial y cuando ella llegó se lo encontró de espaldas. "Al girarse, mostraba el cinturón desabrochado y se bajaba la cremallera del pantalón que vestía, pero tampoco queda demostrado que llegara a exhibir sus genitales a la niña porque esta abandonó la habitación", detalla el fallo.

Tocamientos por la noche

Una vez finalizado el confinamiento, entrado ya el verano, el acusado se desplazaba a Montilla para trabajar y regresaba a la vivienda, ubicada en la capital, los fines de semana. Una noche, colocaron un colchón en el salón para dormir, porque tenía aire acondicionado. "Cuando su abuela se encontraba profundamente dormida, el acusado aprovechó para hacerle tocamientos por debajo de la ropa en sus genitales, encontrándose ella en medio de ambos".

La educación, clave

Esas actitudes propiciaron un cierto rechazo de la niña hacia el acusado y cuando volvía los fines de semana intentaba no coincidir con él, quedándose en su dormitorio. También se volvió más seria y ensimismada. No obstante, pasado el tiempo comenzó una relación sentimental y descubrió que tenía graves dificultades para mantener algún tipo de contacto sexual. Esto, sumado a la educación recibida en materia de violencias sexuales intrafamiliares, motivó que, con cerca de 16 años de edad, tomara consciencia de lo que le había ocurrido y lo revelase. Primero lo contó a su tío y después, a su madre.

La sentencia destaca que "la violencia sexual a la que fue sometida la menor dejó impacto psicológico que se manifestó en su propia autoestima, con sensación de culpa, asco o vergüenza, además de esa repercusión en su área afectiva y el desarrollo de su sexualidad".

"Serenidad y firmeza de la declaración"

En sus fundamentos jurídicos, el fallo subraya que "impresiona al tribunal la serenidad y firmeza de la declaración de la perjudicada". De acuerdo con los hechos considerados probados, condena al procesado a cuatro años y un día de prisión por un delito de abusos sexuales, con la agravación de aprovechamiento de una situación de convivencia; una multa de 1.440 euros por un delito de exhibicionismo y otra de 4.328 euros por un delito continuado de provocación sexual, "ya que en reiteradas ocasiones le fue enseñado a la víctima distinto material pornográfico".

Junto a estas penas, le prohíbe comunicarse o aproximarse a la víctima, a una distancia inferior a 300 metros, por un plazo de cinco años y un día; le impone libertad vigilada, una vez extinguida la pena privativa de libertad, durante cinco años; le inhabilita para el ejercicio de profesión u oficio, retribuido o no, que conlleve el contacto regular y directo con menores de edad por un plazo de nueve años, y le exige una indemnización de 10.000 euros para la perjudicada.

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