Tras la sentencia de la Audiencia Provincial
El TSJA ratifica la condena de un cordobés a seis años de cárcel por el incendio que dañó tres viviendas de El Brillante
Entre julio y octubre de 2020 se registraron siete fuegos, siendo el joven de por entonces 21 años condenado por solo uno de ellos

Uno de los incendios ocurridos en viviendas de El Brillante, en 2020, en una imagen grabada por los vecinos. / CÓRDOBA

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de seis años de prisión a un vecino de Córdoba por provocar un incendio en julio de 2020 que afectó a tres viviendas de El Brillante.
El alto tribunal andaluz confirma así la sentencia dictada en marzo de 2025 por la Audiencia Provincial de Córdoba y desestima el recurso presentado por el condenado, al considerar que la resolución de instancia está suficientemente fundamentada. En la práctica, el TSJA entiende que la valoración de la prueba está motivada y que no procede modificar el relato de hechos ni corregir la calificación jurídica aplicada, por lo que mantiene íntegramente la pena impuesta.
Oleada de incendios
La condena se enmarca dentro de una oleada de incendios que sufrieron varias viviendas de las zonas de El Brillante, El Patriarca y El Tablero entre julio y octubre de 2020. Los episodios compartían un modus operandi similar, al incendiarse setos de madrugada, extendiéndose a los chalets. En total, el tribunal llegó a determinar la existencia de siete fuegos, aunque el hombre -que en el momento de los hechos tenía 21 años- solo fue condenado por uno.

Imagen de archivo de un incendio de pastos. / CÓRDOBA
En concreto, la Audiencia Provincial de Córdoba consideró probada la autoría del tercer incendio, que calcinó más de un centenar de cipreses y causó daños en el mobiliario exterior y en los jardines de varias viviendas, valorados en más de 38.000 euros. El procesado fue detenido en octubre de 2020, nueve días después del último incendio, y en ese momento portaba cuatro mecheros.
Apelación desestimada
La defensa del condenado recurrió ante el TSJA alegando un error en la apreciación de la prueba, la vulneración del principio in dubio pro reo y la aplicación indebida del artículo 351 del Código Penal, que castiga los incendios que ponen en peligro la vida o la integridad física de las personas. Sin embargo, el TSJA respalda los fundamentos jurídicos de la Audiencia. El tribunal considera que la condena se apoya en una valoración de la prueba suficientemente motivada. En la práctica, el tribunal andaluz concluye que no hay razones para corregir el relato de hechos ni para anular la aplicación del artículo 351 del Código Penal, de modo que mantiene la pena impuesta y da por cerrada la revisión en segunda instancia.
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