Balance de 2025
Córdoba registra una okupación o allanamiento de inmueble cada dos días
En 2025 se contabilizaron 189 usurpaciones y entradas no autorizadas en la provincia, el dato más alto de los últimos cuatro años. Estos delitos han dado lugar a 34 detenciones y personas investigadas

Una vivienda con las ventanas tapiadas para evitar que sea ocupada en el barrio del Sector Sur. / A. J. González

Córdoba registró 189 okupaciones y allanamientos de inmuebles durante 2025, lo que se traduce en un delito de este tipo cada dos días. Estos son hechos denunciados por las víctimas o conocidos gracias a la actuación policial, y la cifra representa un aumento de dos infracciones respecto a 2024. Se trata, además, del dato más elevado desde 2021, cuando se contabilizaron 196 usurpaciones y accesos ilegales.
Precisamente, la información del Ministerio del Interior indica que estos delitos han registrado números récord entre los años 2018 (197 denuncias) y 2021. El ejercicio con una mayor incidencia fue 2020, el año en que se declaró la pandemia de coronavirus, cuando policías (Nacional y locales) y Guardia Civil contabilizaron 218 infracciones en la provincia.
Así las cosas, la estadística permite observar cierta conexión entre las crisis y la subida de las okupaciones y los allanamientos. La serie comienza en 2010, cuando apenas se registraron 17 denuncias por estos hechos, y en 2014, uno de los ejercicios más duros de la última gran crisis económica, ascendieron a 161.

Una vivienda con alarma, en un barrio de Córdoba. / A. J. González
Con todo, Córdoba se sitúa a la cola de Andalucía por la incidencia de okupaciones y allanamientos de inmuebles. En Almería se denunciaron 245 casos durante el año pasado; en Cádiz, 301; en Granada, 189 (el mismo dato que en esta provincia); en Huelva, 119; en Jaén, 67; en Málaga, 348, y en Sevilla, 451.
Estos delitos dieron lugar a la detención o investigación de 34 personas durante el año pasado en la provincia. La estadística señala, además, que las fuerzas y cuerpos de seguridad lograron esclarecer 142 okupaciones y allanamientos, a través de diferentes vías como la detención del autor in fraganti, la identificación del delincuente, la confesión o la detección de la ausencia de delito.
Okupar o seguir en la vivienda sin permiso
El Código Penal fija penas de prisión para quienes, con violencia o intimidación, okupan un inmueble o usurpan un derecho inmobiliario de un tercero. Asimismo, recoge multas para quien ocupa sin autorización un inmueble, una vivienda o un edificio ajenos "que no constituyan morada", o para quien se mantenga en este contra la voluntad de su propietario.
Entrar en domicilio o establecimiento
Por otra parte, conlleva penas de prisión la entrada en una morada ajena por parte de personas que no habitan en ella y la permanencia contra la voluntad del morador. También se considera allanamiento entrar o mantenerse, contra la voluntad de su titular, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
Asimismo, se considera allanamiento y es castigado con penas de prisión el acceso o permanencia en un inmueble con violencia o intimidación y sin autorización de la persona jurídica propietaria, con independencia de que se halle en ese momento abierto al público.
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