Tribunales
El Supremo condena a un banco a indemnizar con 77.367 euros a una empresa cordobesa pese a haber firmado su renuncia a reclamar
El alto tribunal considera inválida la renuncia que la entidad hizo firmar al cliente para cancelar un producto financiero complejo llamado ‘swap’ porque esa fue la condición para la concesión de un préstamo

Fachada del Tribunal Supremo. / CÓRDOBA

El Tribunal Supremo ha condenado a un banco a pagar 77.367,45 euros más intereses a una empresa cordobesa por las pérdidas sufridas hace quince años con un producto financiero complejo conocido como swap o permuta financiera de tipos de interés. La sentencia, dictada el 31 de marzo de 2026, anula una resolución anterior de la Audiencia Provincial de Córdoba y da la razón a la empresa, que había reclamado al banco por la forma en que se contrató y canceló este producto. El recurso de casación ha sido llevado con la dirección y estrategia jurídica a cargo del despacho de Córdoba Hinojosa Abogados.
El punto clave del caso no estaba solo en el swap, sino en un documento que la empresa firmó en 2011 al cancelar el contrato. En ese papel, redactado por el banco, el cliente aceptaba la liquidación y renunciaba a presentar futuras reclamaciones. Es lo que en términos jurídicos se conoce como un “finiquito”.
Sin embargo, el Supremo considera que esa renuncia no fue válida porque no se firmó de forma libre e independiente. Según recoge la sentencia, la empresa necesitaba financiación y el banco condicionó la concesión de un préstamo a que antes cancelara el swap y firmara ese documento de renuncia.
Qué es un ‘swap’ y por qué generó pérdidas
El contrato se firmó en febrero de 2008, en un momento en el que el Euribor estaba muy alto. Según la reclamación, el banco ofreció al empresario cordobés una permuta financiera de tipos de interés sobre un importe de 700.000 euros. Se presentó como una especie de protección frente a futuras subidas de los tipos. El problema llegó cuando los tipos de interés bajaron y el producto empezó a generar liquidaciones negativas para la empresa. De esta forma, en vez de servir como protección, causó pérdidas periódicas.

Interior del Palacio de la Bolsa de Madrid. / Ricardo Rubio / Europa Press
En marzo de 2011, la empresa acudió al banco para solicitar un préstamo ICO de un millón de euros con garantía hipotecaria. Según el Supremo, el banco exigió como condición previa cancelar el swap y firmar un documento en el que la empresa renunciaba a reclamar. Ese mismo día, en una notaría, se formalizó la cancelación del producto y se firmó también el préstamo. La cancelación del swap tuvo un coste de 26.253,70 euros. En total, la empresa reclamó 77.367,45 euros por las pérdidas sufridas.
"No basta con firmar un papel para perder el derecho a reclamar"
La Audiencia Provincial de Córdoba había dado validez a ese documento de renuncia y revocó la primera sentencia favorable a la empresa, pero el Tribunal Supremo lo corrige y recuerda que una renuncia de derechos debe ser "clara, libre, consciente y sin condiciones". En este caso, entiende que el cliente firmó un documento elaborado por el banco en un contexto de urgencia para poner fin a las pérdidas del producto financiero y necesitaba obtener financiación para su actividad.
La sentencia destaca también que el documento no explicaba adecuadamente la complejidad del producto ni los riesgos asociados. Por eso, el Supremo concluye que "no puede considerarse una verdadera renuncia a reclamar". Según el fallo, el cliente se limitó a firmar un documento preparado por la entidad bancaria, presionado por la necesidad de cancelar un producto que le estaba generando pérdidas y de obtener financiación ese mismo día.
El recorrido judicial empezó en 2019, cuando la empresa presentó una demanda contra el banco para reclamar las cantidades perdidas. El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Córdoba estimó íntegramente la demanda en septiembre de 2020. Sin embargo, en abril de 2021, la Audiencia Provincial de Córdoba revocó esa decisión y consideró válido el documento firmado por la empresa al cancelar el swap. Fue entonces cuando la empresa recurrió ante el Supremo, que ahora anula la sentencia de la Audiencia cordobesa y confirma la condena.
Impacto de la sentencia
Según el abogado Felipe Chumilla, el fallo "puede tener importancia para otros clientes que contrataron productos similares, como swaps, clips, IRS o permutas financieras, y que después firmaron documentos de cancelación con renuncia a reclamar (finiquito)". Según la sentencia, esos documentos no siempre cierran la puerta a futuras reclamaciones. El tribunal rechaza también otros argumentos del banco como la prescripción de la acción o la idea de que el cliente había aceptado la situación por haber pagado las liquidaciones o por haber firmado la cancelación. Para el tribunal, esos hechos no equivalen por sí solos a una renuncia válida al derecho a reclamar.
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