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Plan Especial de Protección del Casco Histórico

Así es la propuesta de Urbanismo para permitir la instalación de placas solares en el casco histórico de Córdoba

Se exige justificar la mínima afección visual y priorizar medidas de eficiencia energética previas a la instalación

Imagen de placas fotovoltaicas instaladas en tejados de edificios de Córdoba.

Imagen de placas fotovoltaicas instaladas en tejados de edificios de Córdoba. / MANUEL MURILLO

Noelia Santos

Noelia Santos

Córdoba

La Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) de Córdoba hizo llegar hace unas semanas a los vecinos la propuesta de modificación del Plan Especial de Protección del Casco Histórico (Pepch) que permitirá la instalación de placas solares en viviendas de la zona. Se trata de un borrador inicial sobre el que los vecinos pretenden hacer varias aportaciones, con la previsión de tenerlas preparadas la semana que viene.

Los cambios no distan mucho de los anunciados hace ya un año. Medir la afección visual, integrar otras soluciones relacionadas con la eficiencia energética o condiciones físicas de colocación muy concretas conforman el grueso de lo que Urbanismo, en un principio, va a pedir para poder poner las placas en las zonas permitidas.

El artículo 27: el corazón de la reforma

Urbanismo plantea incluir un nuevo artículo en el Pepch, en este caso, el 27, a sumar al artículo primero del plan. Entre otros aspectos, el nuevo artículo establece blanco sobre negro que las placas solares quedan prohibidas en los BIC, en los edificios situados en la zona declarada Patrimonio Mundial, y en monumentos, edificios catalogados e hitos urbanos catalogados del Pepch.

Placas solares en viviendas de Córdoba, con la Mezquita de fondo

Placas solares en viviendas de Córdoba, con la Mezquita de fondo. / MANUEL MURILLO

Los edificios que sí podrán poner las placas tienen que estar destinados a vivienda o a residencial colectivo de larga duración (una residencia de mayores, por ejemplo). Urbanismo insiste en la propia normativa en que antes de las placas se deberán haber adoptado medidas previas de eficiencia energética.

La afección visual

Se impone como criterio decisivo la afección visual. El proyecto tendría que justificar que no produce impacto en tres escalas: visión inmediata a pie de calle, visión próxima desde el entorno y visión lejana o de conjunto desde miradores o puntos singulares.

Cómo y dónde se podrán poner las placas

Las placas no podrán ponerse en la primera crujía ni en paramentos verticales; deberán ir preferentemente sobre edificaciones secundarias de menor altura, a 5 metros mínimos de fachada y patio principal, mejor en cubiertas planas que en tejados inclinados, de forma coplanaria, sin sobresalir de la volumetría del edificio y con una separación mínima de solo 5 a 7 centímetros respecto de la cubierta. También se permite su ubicación en patios secundarios o sobre el terreno.

Placas solares instaladas en tejados de la ciudad de Córdoba

Placas solares instaladas en tejados de la ciudad de Córdoba. / CÓRDOBA

Solo podrán quedar a la intemperie los captadores y los elementos imprescindibles; los cables tendrían que ir por el interior; no se podrían colocar placas sobre castilletes, cajas de ascensor o similares; los paneles deberán integrarse cromáticamente con la cubierta y se prohíben los reflejos. Además, la instalación tendrá que ser reversible, con obligación de desmontarla al final de su vida útil.

Los permisos para poder instalar las placas en el casco

No bastará con una simple declaración responsable. El proyecto tendrá que contar con técnico especializado en patrimonio, un estudio de impacto sobre el edificio y el entorno, una justificación de que esa solución es la única viable tras comparar otras fuentes renovables, y, además, necesitará informe técnico municipal y de la Delegación de Cultura de la Junta. Esto supone, en la práctica, un sistema de autorización mucho más controlado.

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