Elecciones en Andalucía 2026
Elecciones en Andalucía: funciones, responsabilidades y tiempo de trabajo de los miembros de las mesas electorales
Ambas figuras son clave en el proceso electoral, se eligen por sorteo y su asistencia es obligatoria, salvo una serie de excepciones legales

Votación en un colegio electoral cordobés. / A. J. González

Este 17 de mayo hay convocadas elecciones en Andalucía. En total, hay 6.812.000 votantes registrados en las ocho provincias, de los que 368.000 votarán por primera vez, al haber cumplido los 18 años desde la anterior elección autonómica. Para la correcta realización del proceso electoral, hay dos figuras clave que, además, garantizan la participación de la ciudadanía. Se trata del presidente y de los vocales de la mesa electoral.
Formas de elegir a los miembros y constitución de las mesas
La comunidad autónoma se divide en ocho provincias que, a su vez, subdividen en colegios electorales. En cada colegio electoral hay una serie de mesas electorales, formadas, todas ellas, por un presidente y dos vocales. Se trata, según informa la Junta Electoral, de cargos "obligatorios" que no pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos en cada una de las 14 listas que concurren, por ejemplo, por la provincia de Córdoba.
Entre los requisitos para ser designados miembros de mesa electoral está el ser capaz de leer y escribir, tener menos de 70 años y, en el caso de los presidentes, disponer del título de Bachillerato, FP de Grado Superior o, subsidiariamente, el graduado escolar. El sorteo se realizará el próximo martes 21 de abril, y tanto los presidentes como los vocales deben ser notificados "en el plazo de tres días", explica la Junta Electoral.
Funciones de los miembros de la mesa
"Con la notificación de la designación se entregará a los miembros de las mesas un manual de instrucciones sobre sus funciones supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros o de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas", explica la Junta Electoral.

Votos por correo entregados en una mesa electoral, en una imagen de archivo. / EFE
A las 08.00 horas están citados tanto el presidente como los vocales titulares. Asimismo, deben acudir los dos suplentes por puesto, por lo que acudirán por cada mesa un total de nueve personas. A las 08.30 horas se constituye la mesa con los titulares y, en el caso de que alguno de estos no acuda, se tirará de los suplentes designados. El tiempo de voto es de 11 horas, entre las 09.00 y las 20.00 horas de la tarde. Finalmente, se cuentan los votos con ayuda de los interventores, se firman las actas y se comunica el escrutinio.
El presidente es el encargado de extraer, uno a uno, los sobres de la urna, leyendo cada papeleta en voz alta. Los sobres abiertos deben conservarse para su posterior comprobación con el número de personas que han votado. Interventores y apoderados pueden comprobar cada una de las papeletas. Una vez cerrado el recuento, si no hay protestas ni reclamaciones, finaliza el escrutinio. Posteriormente, llega el anuncio de los resultados de la votación, se cumplimenta el acta de escrutinio, y esta se entrega al representante de la administración, con copia a los interventores que lo soliciten.
Sobres y envío al juzgado
Luego llega el momento de preparar los sobres en los que se distribuirá la documentación electoral. Se preparan un total de tres sobres electorales compuestos por diversa documentación. Los sobres 1 y 2 deben ser entregados por el presidente de la mesa en el juzgado de primera instancia de la zona donde se encuentra. "Podrá ser acompañado por un o una vocal y los interventores que lo deseen, y las fuerzas y cuerpos de seguridad acompañarán y, si fuera preciso, facilitarán el desplazamiento de estas personas", explica la Junta Electoral. Un juez o jueza recibirá la documentación y firmará el recibo. El sobre número 3 queda al cargo de un vocal, que debe aguardar en el local electoral, para entregarlo a un empleado de Correos, que firmará también su recibo.
Por tanto, el tiempo de trabajo en las mesas electorales es de, al menos, 12 horas, aunque en el caso del presidente puede irse hasta cerca de las 14 horas, contando la hora previa a la que debe estar en el colegio electoral, el tiempo de recuento y el necesario para entregar los sobres en el juzgado.
Excusas e impedimentos
La ley especifica claramente las "excusas e impedimentos" (los cita así textualmente) que pueden aducir los designados por el sorteo como presidente o vocal de mesa electoral. Estos disponen de "un plazo de siete días ante la Junta Electoral de Zona" para aportar una "causa justificada y documentada" que les impida ejercer su labor.
Causas personales
Deben entenderse como causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:
- Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).
- La situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 13/1982, de integración Social de Minusválidos.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declarada de acuerdo con el artículo 137 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
- La situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 128.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social [artículo 45.1.d) Estatuto de los Trabajadores (ET) y artículo 133.bis y concordantes LGSS]. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento.
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, declarada de acuerdo con el artículo 134 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
Causas familiares
- Deben entenderse como responsabilidades o razones familiares que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:
- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para su acreditación podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 35.7 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.
- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Para acreditar esta contingencia podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 35.7 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.
- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.
- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
Causas profesionales
Pueden excusarse de la participación en las mesas electorales por razones profesionales:
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales. En estos supuestos, la acreditación consistirá en el informe de los responsables de los respectivos órganos donde se detallarán las dificultades para sustituir al interesado en la jornada electoral. Se entienden incluidos en esta causa los notarios que deban realizar en la jornada electoral las funciones previstas en el artículo 91.5 LOREG.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
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