Trámites
Cómo pedir la regularización extraordinaria de inmigrantes en Córdoba: oficinas, requisitos y cita previa
El nuevo proceso publicado en el BOE abre dos vías de acceso, permite trabajar desde el inicio de la tramitación y podrá solicitarse hasta el 30 de junio

Dos hombres caminan por una calle de Córdoba. / Manuel Murillo

La regularización masiva de inmigrantes es ya una realidad desde su publicación en el BOE de este miércoles, se trata de una medida con dos perfiles de acceso, dos vías de presentación, que permite trabajar desde la comunicación de inicio de la tramitación y tiene una vigencia inicial de un año. Se prevé que al menos 500.000 personas en España se puedan beneficiar de la medida, que otorga derechos y deberes a personas que ya vivían en el país.
Según se ha publicado este miércoles en el BOE, se abren dos vías extraordinarias de residencia temporal. Por un lado, está dirigida a personas solicitantes de protección internacional (conocido también como asilo) antes del 1 de enero. Pueden solicitar esta autorización si cumplen, entre otros, con ser mayores de edad, estar en España, acreditar 5 meses de permanencia continuada en España al momento de la solicitud, no tener antecedentes penales relevantes, no suponer amenaza para orden público, seguridad o salud pública. Si se concede la autorización, la persona debe desistir del asilo o del recurso pendiente.
Y, por otro lado, el arraigo extraordinario para personas que estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026 de manera irregular, sin contar con otras solicitudes. Estos deben acreditar al menos una de estas situaciones: la persona solicitante debe acreditar haber trabajado o la intención de trabajar; convivir en España con su unidad familiar formada por hijos e hijas menores de edad, mayores con discapacidad que requieran de apoyo, ascendientes de primer grado; o hallarse en situación de vulnerabilidad acreditada. Esta última es una de las novedades que está generando más dudas entre los expertos en la materia. Según el Ministerio, se podrá hacer a través de un certificado que se podrá descargar desde la misma web de Regularización, en el apartado de "Documentos de interés", pero debe estar acreditado y sellado por las autoridades competentes (Servicios Sociales o entidades del tercer sector inscritas en el Recex).
¿Qué documentos debo presentar?
La documentación general que deben presentar todos los solicitantes es la solicitud incluye un modelo que estará disponible para descargar en el portal de la Regularización; copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje reconocido como válido en España; documentación que acredite encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026 y documentación que acredite haber permanecido en este país durante los cinco meses anteriores a presentar la solicitud, admitiéndose cualquier prueba válida en derecho siempre que incluya datos personales que permitan acreditar la identidad: sello de entrada en pasaporte, billetes nominativos de avión, justificantes de transacciones bancarias realizadas en sucursales del territorio español, certificados oficiales de haber cursado una formación, billetes de transporte para recorridos en territorio nacional.
Además, todos deberán aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen y en los países donde se haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España. La Administración recaba de oficio el Registro Central de Penados, las bases de datos de la UE y el informe policial español.
Según el Ministerio, se puede presentar el justificante de la solicitud del certificado de antecedentes penales o documento equivalente, una declaración responsable en la que manifieste no haber recibido respuesta a su solicitud en el plazo de un mes y la autorización, conforme al modelo específico, a las autoridades españolas para recabar sus antecedentes penales ante el país correspondiente. Este documento deberá ser presentado en español y en el idioma del país o países en que deba surtir efecto. Pero, matizan que la declaración responsable en ningún caso actuará como documento equivalente al certificado de antecedentes penales.
Plazo y vías de solicitud
El plazo de solicitud se abre por dos vías: la vía telemática empieza el 16 de abril y la vía presencial el lunes 20 de abril. La cita previa para la atención presencial se abre, también, el 16 de abril. El plazo para presentar solicitudes por ambas vías está abierto hasta el 30 de junio y la vía telemática estará disponible de forma ininterrumpida, 24 horas al día, 7 días a la semana, durante todo el plazo de solicitud.
La vía telemática se puede usar de cuatro formas:
- De forma individual con certificado electrónico
- A través de personas apoderadas inscritas en el Registro Electrónico de Apoderamientos
- A través de profesionales habilitados como abogados, graduados sociales o gestores administrativos
- A través de entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería (asociaciones, ONG).
La plataforma será accesible desde la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿Dónde se hace la solicitud presencial?
La vía presencial exige siempre cita previa y que se podrá presentar la solicitud, de lunes a viernes, en estos puntos:
- Oficinas de la Seguridad Social. En Córdoba está ubicada en la calle Córdoba de Veracruz, 4
En diferentes sedes de Correos con atención desde las 8.30 hasta las 17.30 horas:
- Calle José Cruz Conde, 15.
- Calle Los Omeyas, 2.
- Calle Del Nogal, 23.
- Avenida de Libia, 53.
- Calle Puente Genil, 1. Atención solo de mañanas, de 8.30 a 14.30 horas.
- Las oficinas de Extranjería habilitadas son las de Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia.
Para pedir la cita previa es necesario entrar al portal de la Regularización, mediante Cl@ve, donde puedes seleccionar oficina, fecha y hora o desde el mismo portal, mediante un formulario web; en este caso, no se puede escoger oficina ni fecha, sino que se asigna la más cercana o llamando al 060, con atención en español. Se podrá gestionar en una misma cita las solicitudes de los miembros de una misma unidad de convivencia.
El Ministerio ha puesto en marcha el Registro de Colaboradores de Extranjería, formado por entidades sociales y sindicatos con experiencia en acompañamiento de personas migrantes. Estas ofrecerán asesoramiento gratuito y también pueden actuar en calidad de representantes.
¿Cómo me avisan sobre la resolución?
La comunicación con el potencial beneficiario se hará por la misma vía por la que se inició la solicitud. Por eso se pide aportar teléfono, correo y dirección postal en el momento de presentar la solicitud. Si la solicitud la tramita un representante, será ese representante quien reciba preferentemente las notificaciones posteriores sobre el estado del expediente.
Desde la comunicación de inicio de tramitación, la persona queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier sector; el plazo máximo de resolución es de 3 meses; si se concede, la persona debe desistir de su solicitud de asilo o del recurso pendiente, si lo tuviera. Con el inicio del procedimiento, la persona obtiene de oficio un Número de Seguridad Social (NUSS) y una resolución que reconoce tu derecho a la asistencia sanitaria.
¿Qué debo hacer después?
Una vez obtenida una resolución favorable, hay que tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución. La solicitud de la TIE debe presentarse ante la Unidad de Documentación de la Policía Nacional.
La autorización concedida tendrá una vigencia inicial de un año y, después de ese plazo, las personas deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería.
¿Puedo mudarme y trabajar en otro país con este permiso?
El permiso de residencia y trabajo no autoriza para establecerse ni trabajar en el resto de la Unión Europea. La autorización sirve para residir y trabajar únicamente en España.
Si la persona tiene una autorización o está en proceso de renovación o prórroga, no debe solicitar este procedimiento, que tampoco está pensado para personas procedentes del conflicto de Ucrania que ya tengan una autorización de residencia en vigor o cuenten con protección temporal y no está dirigido a personas apátridas, porque estas tienen normativa específica propia.
Para los que ya han solicitado una autorización de residencia por arraigo u otras circunstancias excepcionales y esa solicitud está pendiente de resolución, no necesita hacer ningún trámite adicional. La solicitud ya presentada seguirá su curso y será tenida en cuenta automáticamente.
Para resolver dudas se habilita también el teléfono 060, con atención en español en horario de 9.30 a 14.00 horas y de 16.30 a 19.30 horas, de lunes a viernes.
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