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Tribunales

Ganar al banco y perder con Hacienda: un estudiante de la UCO, sin beca por declarar en el IRPF las ganancias de dos pleitos

El alumno argumenta que su padre se equivocó en el IRPF, pero la Audiencia Nacional confirma que el ministerio no puede apartarse de la información recogida por la Agencia Tributaria

Alumnos asisten a una clase en el campus de Rabanales de la UCO.

Alumnos asisten a una clase en el campus de Rabanales de la UCO. / A. J. González

Pilar Cobos

Pilar Cobos

Córdoba

La Audiencia Nacional ha confirmado la denegación de una beca a un estudiante de Física de la Universidad de Córdoba (UCO) que había demandado al Ministerio de Educación por no concederle la ayuda. Este alumno argumentó que su padre había declarado erróneamente la ganancia de unas costas procesales en la Renta, pero la sección sexta de la sala de lo Contencioso Administrativo da la razón a la Administración y explica que esta "no puede apartarse de los datos declarados en el IRPF".

El estudiante perdió la ayuda para el curso 2020-2021 por superar los umbrales patrimoniales establecidos para la concesión de la beca. En concreto, el progenitor declaró en la Renta, como ganancia patrimonial, la cantidad de 5.556,83 euros, superando el límite de 1.700 euros.

Cláusulas abusivas en dos hipotecas

Según detalla la demanda, el importe declarado procedía de la condena en costas e intereses indemnizatorios establecida en las sentencias de dos procedimientos de nulidad de cláusulas abusivas en contratos hipotecarios. Sin embargo, estas cantidades fueron destinadas al pago de los honorarios de los abogados. Por ello, explica, "no debieron ser declaradas como una ganancia patrimonial". De esa cantidad, solo 521,89 euros de intereses indemnizatorios fueron declarados correctamente, por lo que no superó el límite de 1.700 euros.

Entre otros documentos que apoyan esta idea, el demandante aporta un informe del Defensor del Pueblo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y una consulta vinculante a la Dirección General Tributaria.

No obstante, después de que el alumno recurriera la denegación de su beca, el ministerio respondió que "no puede apartarse de los datos aportados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que figuran como rendimientos patrimoniales en la declaración de IRPF de los padres del alumno".

Educación no puede corregir una declaración

En su sentencia, la Audiencia Nacional aclara que "no podemos entrar a analizar la cuestión tributaria de fondo que pretende el recurrente". No obstante, "si la declaración de IRPF que presentó su padre (...) no era correcta, lo único que era posible era su rectificación planteada ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, bien mediante una declaración complementaria, bien solicitando la devolución de ingresos indebidos, o lo que corresponda".

Los magistrados abundan en que "no es posible que la Administración educativa, con ocasión de la solicitud de una beca, entre a analizar cuestiones de naturaleza tributaria como es el régimen de tributación de las costas procesales, rectificando de hecho y al margen de los procedimientos tributarios legalmente establecidos, una autoliquidación del IRPF".

La sentencia, por tanto, desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por el alumno de la UCO contra la resolución del Ministerio de Educación y le impone las costas.

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