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Tribunales

El Supremo condena a un banco de Córdoba a devolver 24.267 euros a un cliente por la compra fallida de un chalé

Veintiún años más tarde, reconoce que el comprador tenía derecho a rescindir el contrato al no recibir el inmueble en la fecha acordada

Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo. / CÓRDOBA

Pilar Cobos

Pilar Cobos

Córdoba

El Tribunal Supremo ha dado la razón al comprador de un chalé sobre plano durante el último boom inmobiliario, obligando a un banco de Córdoba a devolverle 24.267 euros, más intereses, por la compra fallida del inmueble en Valencia. Según recoge la sentencia, dictada en las últimas semanas, la promotora no entregó la casa en la fecha acordada, las obras concluyeron en 2009 y dos años más tarde seguía careciendo de licencia de primera ocupación.

Veintiún años después de que el demandante formalizase un contrato de reserva con la promotora, el alto Tribunal reconoce su derecho a percibir parte de las cantidades entregadas como anticipo por una vivienda que costaba 359.520 euros con impuestos incluidos. La entidad condenada financió la promoción.

En su sentencia, estima el recurso de casación del comprador y casa o anula el fallo dictado por la Audiencia provincial de Córdoba en 2021. En concreto, la Audiencia revocó una primera sentencia del juzgado, que estimó en parte la demanda y condenó al banco al pago de 24.267 euros más los intereses generados desde la interposición de esa demanda, que tuvo lugar en 2016. El Supremo revoca ahora esa decisión sobre los intereses y fija el comienzo del devengo en las fechas de cada pago, que fueron realizados entre los años 2007 y 2008.

El comprador anticipó a la promotora 12.840 euros y 32.100 euros en 2007, y otros 26.964 euros en diez pagarés. De estas cantidades, solo se ha constatado el ingreso de nueve pagarés en el banco demandado. Por ello, pese a que solicitó que se le condenase a devolverle todas las cantidades, que cifraba en 71.904 euros, finalmente fue condenado a abonar 24.267 euros.

La Audiencia: otras familias habitaron las casas sin licencia

Ambas partes recurrieron ante la Audiencia provincial de Córdoba, que desestimó la demanda del comprador argumentando que "no resolvió (el contrato) por falta de entrega de la vivienda ni porque no se le hubieran entregado las garantías, sino por su propio desinterés, pues cuando instó la resolución en mayo de 2010 la vivienda ya estaba terminada, solo pendiente de concesión de la licencia de primera ocupación", y otros compradores pasaron a vivir en las viviendas, pese a la falta de licencia, explica.

Ahora, el Supremo concede la razón al comprador y afirma que la promotora "no solo incumplió su obligación de avalar los anticipos, desatendiendo el requerimiento expreso que le hizo el comprador antes de que la vivienda estuviera concluida, sino que también incumplió su obligación de entrega efectiva en el plazo convenido, pues si bien es cierto que las obras concluyeron a finales de julio de 2009, cuando se expidió el certificado final de obra las viviendas carecían de licencia de primera ocupación".

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