Tribunales
Efecto bola de nieve: la Audiencia Provincial de Córdoba anula una tarjeta 'revolving' y obliga a devolver casi 10.000 euros
La letra microscópica del contrato y la falta de transparencia han sido claves para la sentencia por una práctica que deja al usuario "cautivo" de una deuda interminable

La Audiencia Provincial de Córdoba anula una tarjeta revolving. / DELEGACIONES
La Audiencia Provincial de Córdoba ha emitido una sentencia en la que estima el recurso y declara la nulidad de una tarjeta de crédito revolving por abusividad. Según informa el abogado cordobés del demandante, Miguel Calabrús, la historia empezó en el año 2012, cuando un cordobés contrató una tarjeta en un centro comercial de Córdoba con un capital límite de 6.000 euros. En ese momento, le indicaron que era muy beneficiosa porque le daría opción a disfrutar de descuentos y solo tendría que pagar 50 euros al mes. Lo que no le dijeron es que la tarjeta revolving tenía un interés del 27%, un dato que le ocultaron y que en el contrato aparecía "con letra microscópica".
Hace unos años, solicitó la cancelación de la tarjeta, pero le dijeron que aún le faltaban por pagar 3.500 euros, después de pagar 50 euros durante 23 años, por un importe total de 13.800 euros. Como dejó de pagar, lo incluyeron en un registro de morosos, lo que le impidió pedir un préstamo hipotecario para la compra de su vivienda.
El juzgado de instancia consideró inicialmente que ese crédito no era usurario al no superar en 6 puntos el tipo de interés de esas tarjetas y tampoco lo estimó abusivo. No conforme con la sentencia, Calabrús interpuso en nombre de su cliente un recurso ante la Audiencia Provincial, que ha sido estimado al considerar que el contrato "no superaba el control de incorporación ni de transparencia", siendo abusivo y vulnerando la normativa de protección de consumidores y usuarios, que establece que las cláusulas han de ser legibles, claras y comprensibles (para leer las cláusulas de este contrato se necesita una lupa). Además, señala que no aporta información previa sobre las modalidades de pago y simulaciones de escenarios según el tipo de interés aplicable, por lo que no tiene conocimiento real de las consecuencias económicas de lo que está firmando.
No pudo calcular el impacto de la operación
La sentencia detalla que "se observa que los datos facilitados sobre el coste de la financiación no sirven para calcular el impacto real de la operación y, lejos de presentarla de manera clara y comprensible, lo que hace es diluir por completo las consecuencias de ese sistema de pago, ya que lo que se representa es una única disposición por un determinado importe". Y añade que "la incompleta información sobre el funcionamiento de este tipo de tarjeta es lo que ha impedido al consumidor adherente que pueda conocer con sencillez la 'carga económica' que supone para él, el contrato celebrado".
Según el letrado cordobés, la sentencia se ajusta a la doctrina reciente del Supremo y del Tribunal Europeo, dado que "nos encontramos ante un contrato con letra imposible de leer, por lo que difícilmente resulta comprensible para una persona consumidora sin conocimientos en materia económica y financiera". A eso se suma la falta de información manifiesta en la fase precontractual, de tal forma que no tuvo entendimiento real de lo que verdaderamente estaba firmando y de su alcance económico.
Efecto "bola de nieve"
Por todo ello, la Audiencia ha declarado nulo el contrato y la entidad bancaria tendrá que devolver 9.700 euros: 7.800 euros que pagó de más sobre los 6.000 que solicitó, más los intereses desde la demanda (700 euros) y las costas de las dos instancias (3.000 euros). El abogado cordobés anima a los afectados por este tipo de tarjetas abusivas a reclamar y evitar la llamada “bola de nieve”. Y es que, debido a los altos intereses, la deuda aumenta exponencialmente sin llegar a reducirse nunca porque las cuotas cubren solo intereses y muy poco de principal, alargando los pagos de por vida e impidiendo el acceso a otros préstamos.
Según la Audiencia, "las peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital, hasta el punto de que puede convertir al prestatario en un deudor 'cautivo'".
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