Tribunales
Un agujero en el polígono de las Quemadillas provoca un accidente y una demanda contra el Ayuntamiento de Córdoba
El Consistorio deberá indemnizar a un motorista que cayó a "un agujero de dimensiones considerables" en la capital cordobesa dejando su vehículo en siniestro total

Polígono industrial del Torerito, a la entrada de Las Quemadas. / LOLA RUIZ

La Sección de lo Contencioso Administrativo número 3 de Córdoba ha fallado parcialmente a favor de un ciudadano, que responde a las iniciales C.P.S. y que sufrió un accidente de moto cuando circulaba por el polígono de las Quemadillas en Córdoba. El fallo, al que ha tenido acceso este diario, da la razón de manera parcial a este ciudadano que recurrió a los tribunales después de que el Ayuntamiento de Córdoba no respondiese a su demanda en la vía administrativa.
En concreto, el accidente se produjo en la calle 6 del citado polígono industrial, y el demandante reclamaba una cantidad de 1.592 euros. El fallo judicial, no obstante, rebaja esa pretensión inicial y condena al Ayuntamiento demandado a abonar al recurrente 453,10 euros más los intereses legales. La sentencia es firme y no cabe contra ella interponer recurso ordinario.
Agujero de dimensiones considerables
Según relata el fallo judicial, el recurrente sufrió un accidente al introducir la rueda de su motocicleta "en un agujero de dimensiones considerables" y en una vía de titularidad municipal que se encontraba "bastante deteriorada". El accidente se produjo el pasado 24 de marzo de 2025, sobre las 15.15 horas, cuando circulaba con la motocicleta de su propiedad por la calle 6 del polígono de las Quemadillas, cuando, al introducirse la rueda en un socavón existente en dicha vía, sin señalización de ningún tipo, perdió el control de su motocicleta cayendo a la calzada.
Como consecuencia de ello, reclama la cantidad de 762 euros por las lesiones sufridas, que sostuvo habían curado a los 20 días de perjuicio básico, y 830 euros por el valor del vehículo que resultó siniestro total, descontado el de los restos, que entendía el demandante que debían ser abonadas por el Ayuntamiento demandado por haber incumplido su obligación de mantener y conservar las vías públicas en buen estado, con el fin de evitar los daños y perjuicios que puedan causarse a los usuarios.
Finalmente, el juez tuvo en cuenta, que el periodo de curación del demandante fue de dos días y no de 20 días como él había sostenido.
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