MOVILIDAD
¿Circulas en patinete eléctrico por Córdoba? Esta es la multa que te puede caer si no cumples la nueva normativa
La Policía Local recuerda a los usuarios de VMP las nuevas obligaciones para circular por la capital

Imagen de archivo de un control de patinetes de la Policía Local. / Víctor Castro
Los usuarios de patinetes eléctricos, calificados como Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se multiplican año tras año como alternativa rápida, barata y accesible para la movilidad en Córdoba. La proliferación de usuarios, así como de los incidentes y accidentes en los que estos vehículos se ven implicados a diario, han obligado a endurecer la normativa de circulación de estos vehículos, que como cualquier otro debe cumplir con las normativas de circulación, respecto a las señalizaciones y obligaciones como conductor.
En este sentido, la Policía Local de Córdoba ha iniciado una campaña para informar a los usuarios de VMP de las nuevas obligaciones para circular por la capital. Así, es obligatorio que el patinete eléctrico esté inscrito en el Registro de Vehículos Personales Ligeros de la DGT, portar la etiqueta identificativa correspondiente y disponer de un seguro obligatorio que cubra posibles daños en caso de siniestro
Desde la Policía Local recuerdan que el incumplimiento de esta normativa puede conllevar sanciones de hasta 800 euros.
Cómo inscribir tu patinete eléctrico en la DGT
El proceso para incluir un VMP en el Registro de Vehículos Personales Ligeros de la Dirección General de Tráfico (DGT) es muy sencillo.
En primer lugar, hay que especificar que los VMP son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados por motores eléctricos pudiendo alcanzar una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora.
La inscripción se puede hacer online o de forma presencial. Para poder inscribir un VMP a tu nombre, tiene que contar con un certificado de circulación emitido por un laboratorio autorizado por la DGT. Aquí se pueden consultar los modelos certificados. No obstante, de manera excepcional, será posible inscribir de manera temporal un VMP que no esté certificado, aunque solo tendrá autorizado circular hasta el 22 de enero de 2027.

Una persona circula en patinete eléctrico. / CÓRDOBA
Una vez inscrito, se generará un número de placa para el vehículo. Además, se hace entrega del certificado de inscripción digital en PDF con el que se puede adquirir una etiqueta identificativa con el número de inscripción para colocarla en el VMP a modo de matrícula. La etiqueta se puede obtener en cualquier centro autorizado de expedición de placas de matrícula.
Con el certificado de inscripción, se puede solicitar también la contratación del seguro obligatorio del VMP.
Normativa para circular con patinete por Córdoba
Desde el Ayuntamiento de Córdoba y la DGT recuerdan las normas básicas para circular en patinete eléctrico por la capital:
- El patinete debe estar homologado como VMP y contar con marcado oficial o placa si fue adquirido después del 22 de enero de 2024.
- No está permitido circular con patinetes modificados respecto a sus características originales.
- Solo puede circular una persona por vehículo.
- Es obligatorio conducir con precaución y sin distracciones, respetando siempre las normas de circulación.
- Si circulas de noche o con poca visibilidad, hay que llevar luces y elementos reflectantes.
- No se pueden utilizar auriculares ni dispositivos móviles mientras se conduce.
- No se puede circular bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes.
- Deben respetarse los semáforos, señales y demás normas de circulación vial.
- No se permite la circulación por aceras o zonas peatonales, salvo autorización expresa.

Control de la Policía Local a los patinetes. / A. J. González
Multas de 80 a 1.000 euros
La normativa establece las siguientes sanciones por infracciones a la hora de circular con un patinete eléctrico o VMP, con cuantías que van desde los 80 para las sanciones más leves a los 1.000 euros para las más graves:
- Comportarse indebidamente en la circulación: 80 euros.
- Transportar en el vehículo a más personas de las autorizadas, excluido el conductor: 80 euros.
- No obedecer una señal de entrada prohibida a toda clase de vehículos: 80 euros
- Circular por vía peatonal sin cumplir las condiciones: 80 euros.
- Conducir de forma negligente: 200 euros.
- Conducir sin la diligencia, precaución y no distracción necesarias para evitar todo daño propio o ajeno. Conducir de noche o con poca visibilidad sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes: 200 euros.
- Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido: 200 euros.
- Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil u otro sistema de comunicación: 200 euros.
- Utilizar, sujetándolo con la mano, un dispositivo de telefonía móvil mientras se conduce: 200 euros.
- Utilizar manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, un dispositivo de telefonía móvil mientras se conduce: 200 euros.
- No respetar las órdenes de los agentes que regulan la circulación: 200 euros.
- No respetar la luz roja no intermitente de un semáforo: 200 euros.
- Circular con un vehículo que carece de la correspondiente autorización administrativa: 500 euros.
- Conducir vehículo que no precisa licencia-permiso con tasa de alcohol mayor a 0,25 hasta 0,50 mg/I aire espirado: 500 euros.
- Conducir un menor de edad vehículo con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,0 mg/I: 500 euros.
- Conducir de forma temeraria: 500 euros.
- No someterse a las pruebas de detección de alcohol el conductor de un vehículo, estando obligado a ello: 1.000 euros.
- Circular con vehículo reseñado con presencia de drogas en el organismo: 1.000 euros.
- No someterse a las pruebas de detección de la posible presencia de drogas en el organismo: 1.000 euros.
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