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Impuestos

Muchos lo hacen en Córdoba sin saber que Hacienda puede multarles por compartir cuenta con sus hijos

El uso del dinero en las cuentas compartidas puede acarrear implicaciones fiscales para la Agencia Tributaria si no se documentan correctamente los movimientos

Fachada de la delegación de Hacienda en Córdoba.

Fachada de la delegación de Hacienda en Córdoba. / Córdoba

Manuel Á. Larrea

Manuel Á. Larrea

Compartir una cuenta bancaria entre padres e hijos puede ser una práctica frecuente en las familias de Córdoba para facilitar gastos cotidianos, estudios o apoyo económico puntual. Sin embargo, detrás de esa fórmula cómoda puede haber implicaciones fiscales para Hacienda si no se documentan correctamente los movimientos de dinero.

La clave está en distinguir entre ser titular de la cuenta y ser propietario del dinero. A efectos fiscales no es lo mismo. Que una persona figure como cotitular le permite operar, pero no convierte automáticamente en suyo el saldo ingresado por otra.

Cuando una ayuda puede considerarse donación

Si los padres ingresan fondos y el hijo dispone de ese dinero sin que exista un contrato de préstamo o una donación formalizada, Hacienda puede interpretar que se ha producido una transmisión gratuita. En ese supuesto, el importe debería liquidarse en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya gestión está cedida a las comunidades autónomas y cuyas bonificaciones varían según el territorio.

El riesgo no está en compartir cuenta, sino en que los movimientos no tengan respaldo documental si se trata de cantidades relevantes o ingresos recurrentes.

Qué tipo de operaciones pueden llamar la atención

La Agencia Tributaria cruza datos bancarios cuando detecta movimientos significativos o incoherencias con la renta declarada. No se trata de pequeños gastos habituales, sino de situaciones como transferencias de cuantías elevadas, uso elevado de fondos o ingresos periódicos para cubrir alquiler o manutención.

Cuanto mayor sea el importe y más habitual la operación, más posibilidades existen de que se soliciten explicaciones.

Las consecuencias fiscales

Si se concluye que hubo donación y no se presentó el impuesto correspondiente, se exigirá el pago de la cuota más intereses. Además, pueden imponerse sanciones en función de la gravedad, que la Ley General Tributaria fija como un porcentaje sobre el impuesto dejado de ingresar.

En otros casos, si no se acredita el origen de los fondos, la cantidad podría considerarse una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF del beneficiario.

Cómo evitar problemas

Ayudar económicamente a un hijo es completamente legal, pero conviene hacerlo de forma ordenada. Para ello hay vías como el préstamo entre particulares, que debe acreditarse con un contrato y presentando el modelo correspondiente, aunque no genere pago si es sin intereses. También se puede realizar una donación declarada formal, liquidando el impuesto autonómico.

La diferencia no está en la ayuda familiar, sino en cómo se formaliza ante Hacienda.

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