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Convivencia

¿Pueden prohibirte tender la ropa en el patio de luces en Córdoba? Esto dice la ley y así pueden actuar las comunidades

El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal permite a los vecinos regular el uso de los elementos comunes, incluidos los patios interiores, si afecta a la estética o al estado del edificio

Ropa tendida.

Ropa tendida. / Córdoba

Manuel Á. Larrea

Manuel Á. Larrea

Córdoba

Tender la ropa en el patio interior es una imagen habitual en muchos bloques de Córdoba. Sin embargo, lo que para muchos vecinos es una costumbre de toda la vida puede convertirse en motivo de conflicto en una comunidad de propietarios.

La clave está en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que el propietario de un piso o local no puede realizar alteraciones en los elementos comunes del edificio sin autorización. Y en la mayoría de los casos, los patios interiores forman parte de esos elementos comunes.

¿Está prohibido tender la ropa?

La ley no prohíbe expresamente tender la colada. Lo que permite es que la comunidad de vecinos lo regule si considera que se altera la configuración o estética del inmueble; se instalan anclajes, cuerdas o soportes en muros comunes sin permiso; se producen daños, como humedades por goteo.

Si los estatutos de la comunidad autorizan el uso del patio como tendedero, no habría problema. Pero si no lo contemplan, la junta de propietarios podría acordar limitarlo o prohibirlo, especialmente si existe conflicto entre vecinos.

En caso de desacuerdo, la comunidad puede iniciar un procedimiento de “cesación”, que podría acabar en los tribunales. Si un juez considera que se está vulnerando la normativa comunitaria, podría obligar a retirar la instalación y, en determinados supuestos, asumir las costas judiciales.

¿Y en Córdoba hay normas específicas?

Más allá de la normativa estatal, también puede influir la normativa municipal. En determinados casos, pueden existir limitaciones relacionadas con la estética o la imagen exterior del inmueble.

Por eso, además de revisar la Ley de Propiedad Horizontal y los estatutos de la comunidad, conviene comprobar si existe alguna disposición municipal que afecte al uso de patios, fachadas o elementos visibles del edificio. Esto puede tener especial afectación en zonas protegidas o en edificios que cuenten con algún tipo de protección patrimonial.

En definitiva, tender la ropa en el patio no está automáticamente prohibido, pero tampoco es un derecho absoluto. La última palabra, en muchos casos, la tiene la comunidad de propietarios.

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