Urbanismo
La ley Lista no puede con todo: la parcelación Las Pitas y lo difícil que tiene conseguir servicios básicos
Pese a la norma urbanística andaluza abre camino a muchas urbanizaciones para conseguir agua o saneamiento, la cercanía de Medina Azahara complica el objetivo

Vista, desde Medina Azahara, de varias parcelaciones. / MANUEL MURILLO

Más de un centenar de parcelaciones de Córdoba tienen, desde que entrara en vigor la ley Lista (la ley urbanística andaluza), posibilidades de conseguir servicios básicos como agua, luz o saneamiento. Varias de ellas han iniciado ya el camino para conseguirlo, pero hay algunas que lo tienen mucho más complicado y que evidencian que la Lista no hace milagros. Se trata, entre otras, de Las Pitas, situada a las faldas del conjunto arqueológico de Medina Azahara, cuya protección se fortaleció en 2018 tras su declaración, por parte de la Unesco, como Patrimonio Mundial.
El consejo rector de la Gerencia de Urbanismo tiene previsto no admitir el avance del plan especial de adecuación ambiental y territorial que Las Pitas había presentado. Esta parcelación intenta acogerse al artículo 175 de la Lista, el que habla de los planes especiales, unos planes encaminados a conseguir servicios básicos, por un lado, y a minimizar las afecciones medioambientales en el entorno, por otro. Los vecinos de la zona habían solicitado a Urbanismo un informe para que aclarara si podían o no acogerse a ese plan especial, toda vez que han mantenido contactos con Cultura dada la cercanía que hay con Medina Azahara.

Vista, desde Medina Azahara, de varias parcelaciones. / A. J. GONZÁLEZ
¿Qué dice Urbanismo sobre el plan especial?
Urbanismo analiza la Lista para ver si Las Pitas podría contar con un plan especial con el que adelantar servicios básicos y la clave está en el tiempo transcurrido entre que se construyó sin licencia y la actualidad, básicamente, en si eso ha prescrito ya o no. Aunque por tiempo sí que podría haberlo hecho, el nivel de protección del entorno por estar al lado de Medina Azahara prevalece, haciendo inviable el plan especial. Es más, lo que dice el informe de Urbanismo es que las edificaciones terminadas entre abril de 1995 y julio de 1999 y la de después de julio de 1999 no han prescrito (se dividen estos periodos por la fecha en que se aprobó la ampliación de la zona considerada BIC). Y deja en condicional lo que ocurre con las que se hicieron antes de 1995 diciendo que “podrían haber prescrito”.
Se deja, eso sí, la puerta abierta a que esas edificaciones construidas antes de abril de 1995 puedan tramitar un expediente de régimen jurídico asimilado al régimen del fuera de ordenación (AFO), y aquí todavía la última palabra la tendría Cultura.
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