Medio ambiente
¿Cómo denunciar por ruidos en Córdoba y qué sanciones se aplican a los incumplidores?
Cualquier vecino de Córdoba puede denunciar una situación de ruido en su barrio llamando de forma inmediata a la Policía Local

Agentes de la Policía Local de Córdoba. / AJ González

Cualquier vecino de Córdoba puede denunciar una situación de ruido en su barrio llamando de forma inmediata a la Policía Local (092) para actuaciones urgentes. También puede presentar denuncias formales ante el Ayuntamiento, especialmente dirigidas al área de Medio Ambiente, cuando el problema sea reiterado o estructural.
Estas quejas pueden dar lugar a la apertura de expedientes o la realización de mediciones. Si pese a ello, el Ayuntamiento no actúa, los vecinos pueden acudir también a la Junta de Andalucía, mediante una denuncia ambiental o por inactividad municipal, para que requiera al Consistorio o active controles por razones de salud pública, aunque la Junta no sustituye la intervención inmediata de la Policía Local.
El Ayuntamiento anunció ya su intención de modificar la ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica y las vibraciones. Esta norma sí estipula sanciones, que ahora se pretenden actualizar. La ordenanza afecta a un amplio abanico de ámbitos, entre ellos las actividades económicas —bares, pubs, discotecas, talleres e industrias—, el ocio nocturno, las fiestas y actividades populares, las viviendas y el comportamiento ciudadano, el tráfico y los vehículos, así como las obras, las alarmas o los animales domésticos. Esta normativa otorga al Ayuntamiento potestad inspectora, correctora y sancionadora, y establece límites máximos legales de ruido, exigencias mínimas de aislamiento acústico en bares, pubs, discotecas, salas de fiesta y cafés-concierto, así como la obligación de instalar limitadores–controladores de sonido.
Además, el Reglamento para la Preservación de la Calidad Acústica en Andalucía es más estricto y establece infracciones y sanciones muy graves con multas altas (hasta 300.000 euros) por superar límites acústicos, poner en peligro la salud o no instalar o manipular equipos limitadores cuando es obligatorio y afecta la salud, e infracciones graves, con multas de hasta 12.000 euros, por incumplir condiciones sin daño grave. Las infracciones leves se sancionan con multas de hasta 600 euros y se refieren a incumplimientos formales o de escasa incidencia. Además, la normativa permite imponer multas coercitivas para obligar a corregir la situación y señala como responsables no solo a los titulares de las actividades, sino también a promotores, explotadores o técnicos implicados.
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