Tribunales
El Ayuntamiento de Córdoba gana el 75% de las demandas por la recogida neumática
De los 72 procedimientos abiertos, 54 fallos han sido favorables al Consistorio, aunque quedan procedimientos pendientes y posibles recursos de apelación

Viviendas con recogida de basura neumática / A. J. González

De los 72 procedimientos abiertos por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía relativos al Plan Especial de Recogida Neumática de Córdoba, 54 sentencias han sido favorables al Ayuntamiento, confirmando que la administración actuó "dentro del marco legal y del margen de tolerancia administrativa", según ha explicado este lunes la viceportavoz del Gobierno municipal, Cintia Bustos, tras la celebración de la Junta de Gobierno Local, donde vienen reflejadas varias de estas sentencias.
Según ha explicado la concejala esto significa que, aunque algunas reclamaciones hayan sido parcialmente reconocidas, la mayoría de los demandantes "no contaban con fundamentos suficientes o reclamaban duplicadamente por el mismo hecho". Sin embargo, todavía cabe recurso de apelación ante el TSJA. De hecho, ha confirmado que ya están llegando algunos de esos recursos, sobre todo por parte de comunidades de propietarios porque "la repercusión es grande y querrán agotar la totalidad de las acciones disponibles".
Los demandantes reclaman indemnizaciones por el supuesto perjuicio económico
Este procedimiento legal, ha recordado el Ayuntamiento, iniciado por comunidades de propietarios, juntas de compensación y un tercer grupo heterogéneo con empresas como Urban Refuge (antigua Arrorroca), encargada de hacer la instalación, buscaba reclamar indemnizaciones por supuestos perjuicios económicos derivados de la implementación del sistema de recogida neumática en la ciudad, como 2 millones de euros que Urban Refuge dice que dejará de percibir. Fue en 2022 cuando el Tribunal Superior de Justicia declaró nula la aplicación de ese plan.
Las demandas incluían sobrecostes de instalación, repercusiones económicas en la compra de viviendas y pérdidas de beneficios por la operación del sistema. Sin embargo, la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento ha destacado que la comunidad de propietarios "no es propietaria de nada porque no ha puesto un solo euro", y que los perjuicios deberían atribuirse a los promotores o al propietario, no a la comunidad como tal. El propietario tiene que demostrar el sobrecoste que pudo tener respecto al precio de su piso pero "eso no lo ha probado nadie". Además, asegura que "el margen de tolerancia aplicado indica que la anulación parcial del plan no implica automáticamente derecho a compensación económica".
Aún hay pendientes una veintena de casos
A pesar de estas victorias judiciales, quedan pendientes alrededor de 20 procedimientos, algunos de los cuales podrían derivar en recursos de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla. El Ayuntamiento mantiene que continuará defendiendo la legalidad y la racionalidad de sus actuaciones.
En total, las reclamaciones presentadas por los demandantes suman aproximadamente más de 20 millones de euros, aunque la mayoría de los fallos hasta ahora respaldan la postura del Consistorio. Desde el Ayuntamiento subrayan que estas decisiones confirman la validez de las actuaciones municipales.
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