Tribunales
Un padre, a prisión en Córdoba por tocar los glúteos a la amiga de su hija y decirle "t como to" por Whatsapp
El acusado publicaba en su teléfono móvil estados que solo podía ver la víctima, de 13 años de edad, con mensajes como "eres lo más, única y bonita. Daría todo x ti"

Actividad en la Ciudad de la Justicia de Córdoba. / A. J. González

La Audiencia provincial de Córdoba ha condenado a dos años menos un día de prisión a un hombre acusado de tocar los glúteos a la amiga de su hija, de 13 años de edad en el momento de los hechos, cuando regresaban a casa desde el instituto. De acuerdo con la sentencia de la sección segunda, facilitada a este periódico por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), los magistrados consideran probado que las agresiones sexuales se produjeron en diferentes ocasiones. Además, este individuo publicaba en su teléfono móvil estados de Whatsapp que solo podía ver la niña.
La víctima solía salir del instituto acompañada de la hija del acusado y de otros menores, haciendo una ruta de regreso hacia los domicilios de cada uno de ellos. De acuerdo con el relato de hechos probados, en su camino pasaban por un bar donde el acusado se encontraba en ocasiones en el exterior para saludar a su hija.
Algunas veces, en los primeros meses de 2023 también saludó con dos besos a la afectada, "a la par que la abrazaba, llegando a bajar las manos y a tocarle los glúteos por encima de la ropa". La niña relató lo sucedido a su madre, "quien no daba crédito a que el padre de la amiga de su hija pudiera realizar dicha conducta, si bien la previno para que no volviera a pasar por el bar". Por otra parte, la menor le indicó a su madre que, si su amiga le pedía permiso para ir a su casa, le dijera que no se lo daba.
"Espero esa foto tuya"
Al mismo tiempo que ocurría esto, el acusado publicó en su teléfono móvil, a través de los estados de Whatsapp, frases que solo podía ver la víctima, tales como "t como to"; "eres lo más, única y bonita. Daría todo x ti"; "oye, espero esa foto tuya. Si no la das, se acaba todo"; "t gusta q t vea y t diga lo buena q estás. Eres una mujer total y t pone q t diga un tío x derecho" o "tu culito mamona es un no va más".
A finales de abril de 2023, después de revelar la niña a su progenitor que el padre de su amiga le había hecho tocamientos, acudieron a la Policía Nacional a formular una denuncia. Antes de esto, acudió primero al domicilio del acusado para recriminarle. De otro lado, la pareja actual de la niña declaró en el juicio haber sido testigo en alguna ocasión de los tocamientos que el acusado le había proferido cuando la saludaba, reprendiéndose en cierta medida por no haber actuado en ese momento.
Estos mensajes no fueron negados por el encartado, quien se limitó a afirmar que iban dirigidos a otra persona. "Versión esta que, además de ser poco convincente, resulta contradicha por las testificales de la menor y de sus padres, comprobando estos últimos que, pese a tener entre sus contactos el teléfono del acusado, ellos no podían verlos", pero su hija "los visualizaba".
Absuelto de acoso
El tribunal ha hallado responsable al procesado de un delito continuado de agresión sexual. Afirma que "era plenamente consciente de que este tipo de actos eran atentatorios contra dicha indemnidad sexual, al margen de la intención que tuviera cuando los lleva a cabo, que queda clara y patente con su actuar coetáneo con las expresiones publicadas a través de los estados de Whatsapp hacia la menor dirigidos. Tocamientos que tuvieron lugar en más de una ocasión".
Sin embargo, le absuelve de la presunta comisión de un delito de acoso, al entender que "nos encontramos con expresiones soeces, totalmente inadecuadas, si bien no consta que, lejos de la incomodidad, hayan llegado a generar en la menor una grave alteración de su vida cotidiana, como exige el artículo 172 del Código Penal".
Prisión y libertad vigilada
Así las cosas, condena al procesado a dos años menos un día de prisión por la agresión sexual continuada y también exige que abone a la víctima una indemnización de 6.000 euros. Esta persona no podrá aproximarse a la menor, a una distancia inferior a 25 metros, o comunicar con ella por un período de seis años.
De otro lado, el acusado ha sido inhabilitado, durante cinco años, para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad. También estará sometido a libertad vigilada por el mismo tiempo.
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