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Tribunales

El TSJA invalida la constitución de la mesa general de negociación del Ayuntamiento de Córdoba

El alto tribunal da la razón a CGT y dice que CSIF no está legitimado para formar parte del órgano laboral

Edificio del Ayuntamiento de Córdoba, en la calle Capitulares.

Edificio del Ayuntamiento de Córdoba, en la calle Capitulares. / CÓRDOBA

Noelia Santos

Noelia Santos

Córdoba

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido una sentencia en la que establece que la mesa general de negociación del Ayuntamiento de Córdoba “no está válidamente constituida”. El TSJA se pronuncia así ante el recurso de apelación presentado por el sindicato CGT a una sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Córdoba, que sí avalaba la formación de este órgano de negociación laboral del Consistorio.

El alto tribunal andaluz estima, eso sí, solo una parte de ese recurso presentado por CGT. En concreto, la Confederación General del Trabajo rechazaba que los sindicatos UGT y CSIF formaran parte de esta mesa de negociación al no tener ninguno de ellos el 10% de representación laboral en el Ayuntamiento.

Lo que establece ahora el TSJA es que UGT sí que puede sentarse en esa mesa por ser un sindicato representativo a nivel nacional y autonómico. No determina lo mismo para CSIF, ya que además de no alcanzar ese 10% de representatividad, tampoco es uno de los sindicatos más representativo en el ámbito estatal ni autonómico (aunque sí se reconoce su gran presencia en las administraciones públicas). Contra esta sentencia cabe recurso de casación.

Fachada del Ayuntamiento de Córdoba, en la calle Capitulares

Fachada del Ayuntamiento de Córdoba, en la calle Capitulares. / CÓRDOBA

Según explican a este periódico fuentes municipales, esta decisión del TSJA no afectará a los acuerdos adoptados porque no se alteran las mayorías. A partir de este momento, le toca a CSIF recurrir si no está de acuerdo con la sentencia, toda vez que quedará excluido de la mesa general, pero no de la de Funcionarios. También recuerdan las mismas fuentes que la Mesa General de Negociación "no adopta acuerdos", sino que surge para las negociaciones que luego se cierran bien en junta de gobierno local o bien en pleno.

CGT dice que este “varapalo judicial no es un hecho aislado”

Tras conocerse la sentencia del TSJA, CGT ha señalado que este “varapalo judicial no es un hecho aislado: es la segunda mesa de negociación que los tribunales anulan de forma consecutiva, tras la ya anulada Mesa de Funcionarios”. Para la organización sindical, “la sucesión de resoluciones judiciales adversas describe un modus operandi que se aparta de forma sistemática del marco legal, transformando lo que debería ser una corrección excepcional en una práctica recurrente”.

Además, ante la justificación del Ayuntamiento tras conocerse la sentencia, el mismo sindicato explica que el TSJA "no fundamenta la nulidad en una cuestión de mayorías, sino en la ilegal constitución de la Mesa General de Negociación, que es un órgano esencial del procedimiento de negociación colectiva". Y es que, añaden desde CGT, "la validez de una negociación no depende únicamente del resultado aritmético, sino de que el órgano que negocia esté legalmente constituido, y eso es precisamente lo que el Tribunal ha declarado que no concurría".

A todo ello suman que no puede afirmarse que esta mesa carezca de relevancia por el hecho de que los acuerdos finales se aprueben en Junta de Gobierno o en Pleno porque "la negociación previa es un trámite legalmente exigido y esencial, de modo que si se desarrolla en un órgano ilegalmente constituido, el vicio puede proyectarse sobre los actos posteriores que traen causa directa de dicha negociació".

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