Tribunales
Crimen del Santuario: el TSJA rechaza que el hostelero deba pagar por el asesinato de su cliente
Confirma la sentencia de la Audiencia provincial de Córdoba e indica que no se ha demostrado que el autor de la agresión estuviera trabajando en ese momento

El asesino confeso de un vecino del Santuario, durante el juicio. / A. J. González

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por la familia del vecino del Santuario asesinado en un bar de Córdoba en 2023, para reclamar el resarcimiento de una responsabilidad civil por estos hechos por parte del propietario del establecimiento y de su compañía aseguradora, al entender que el autor del crimen estaba trabajando en el bar aquel día.
Así, la sentencia dictada por la sección segunda de la Audiencia provincial de Córdoba absolvió al acusado por concurrir la eximente completa de trastorno mental, imponiéndole el internamiento en centro psiquiátrico penitenciario por 12 años. La víctima, que se hallaba en el bar tomando una consumición, falleció después de recibir 21 puñaladas.
El encartado reconoció los hechos y ofreció su vivienda como dación en pago de la responsabilidad civil, por lo que fue condenado a abonar 25.000 euros a cada uno de los cinco hermanos de la víctima. No obstante, el fallo rechazó la responsabilidad civil subsidiaria del dueño del bar y la responsabilidad directa de la aseguradora.
La familia del fallecido recurrió esta sentencia, al entender que el acusado, "quien de manera irregular pero no infrecuente había sido empleado en el bar, estaba aquella mañana trabajando a su servicio como camarero", por lo que serían responsables civiles el propietario del negocio o la aseguradora.
"Pudo haber sido en cualquier otro lugar"
En la sentencia dictada el pasado diciembre, el TSJA afirma que "de las declaraciones del acusado, del dueño del establecimiento y de los testigos se puede extraer la conclusión de que Eloy, ciertamente, era irregularmente contratado en ocasiones, pero en absoluto hay apoyo para afirmar que en el momento de los hechos estuviera allí en condición de empleado, y no como cliente".
El alto tribunal abunda en que "el hecho de que (el dueño) le pidiera echarle un ojo al bar a Eloy mientras sacaba la basura, no denota en absoluto una relación laboral, con dependencia y remuneración, sino más bien un mero favor por persona conocida. De estar aquel día al servicio del bar, como empleado, lo más probable es que hubiese sido Eloy quien marchara a sacar la basura".
De este modo, los magistrados entienden que "el acometimiento se produjo en el bar como pudo haber sido en cualquier otro lugar, pues el detonante o causa nada tiene que ver con algo que hubiera ocurrido con relación al servicio".
- El Parque Cruz Conde, escenario de una violenta batalla en las guerras púnicas que pudo condicionar la ubicación actual de Córdoba
- Comienzan los cortes y desvíos de tráfico por las obras de la ronda Norte de Córdoba
- El hospital Reina Sofía de Córdoba se moviliza para atender a los numerosos heridos del accidente de tren en Adamuz
- Los británicos dicen adiós a la costa y se enamoran de Córdoba en enero: “Una joya más tranquila fuera de temporada”
- Laura Cantero, exreclusa en Córdoba: 'Después de un año en prisión, la presunta víctima llegó a juicio y dijo que yo no había sido
- Accidente ferroviario en Adamuz, Córdoba: 'Cuando sentí que se salió el tren solo imploré a Dios
- El Centro de Transfusión de Córdoba insta a donar sangre en los próximos días para ayudar a las víctimas
- El Campo de la Verdad plantea alternativas tras perder más de 100 plazas de aparcamiento en Miraflores