Tribunales
El Ayuntamiento 'gana' otras cinco sentencias que le eximen de pagar por el fallido sistema de recogida neumática
Algunos propietarios han usado el quinto contenedor para establecer la inutilidad de las instalaciones, pero los juzgados dicen que no es achacable al Consistorio por ser una norma estatal

Contenedores para la recogida neumática de basura instalados en un residencial de Córdoba. / A. J. GONZÁLEZ

Los juzgados de lo contencioso-administrativo de Córdoba siguen emitiendo sentencias favorables al Ayuntamiento en torno al sistema de recogida neumática de basura. Ya se han emitido cerca de una docena de sentencias que eximen al Consistorio de pagar a las comunidades de propietarios por no poner en marcha dicho sistema, a pesar de que los vecinos sí tuvieron que pagar más por sus pisos por tener los contenedores instalados (de ahí que exigieran esa compensación económica al Ayuntamiento).
En esta ocasión, Diario CÓRDOBA ha tenido acceso a cinco nuevas resoluciones judiciales que van en la misma línea que las seis que se dieron a conocer en un principio. Las sentencias, emitidas por los juzgados de lo Contencioso-Administrativo 2 y 3 de Córdoba, dicen entre otras cosas que no hay daño antijurídico, por lo que no puede prosperar una reclamación de responsabilidad patrimonial.
Se expone igualmente que el perjuicio sufrido por los vecinos (tuvieron que pagar más por sus pisos por tener un sistema que nunca llegó a funcionar) entra dentro de lo habitual si el poder público (el Ayuntamiento en este caso) actúa dentro de sus competencias. Se entiende que el Ayuntamiento, cuando aplicó el plan, no actuó de manera arbitraria, aunque dicho plan luego fuera tumbado por el TSJA. Además, el hecho de que el plan se anule no genera automáticamente derecho a indemnización. También se recuerda en los fallos que el sistema de recogida neumática estuvo vigente durante años «sin que nadie lo discutiera, lo que pugna con un supuesto carácter palmario de la ilegalidad declarada».
El quinto contenedor no sirve como excusa
En dos de estas últimas sentencias se incluye también algo novedoso que los reclamantes usaron como argumento para exigir la indemnización, el quinto contenedor. En sus reclamaciones se aludía a ese quinto contenedor (el de resto) para establecer la inutilidad de las instalaciones de los residenciales, pues cuando se hicieron se pedían cuatro contenedores. Pero lo que dice el magistrado es que si el plan de recogida neumática se ha quedado desfasado es por una norma estatal en materia de residuos urbanos (la que exige ese contenedor): «es la norma nacional la que generaría la inutilidad sobrevenida de las instalaciones», dice la sentencia, por lo que no sería achacable en ningún caso la responsabilidad al Ayuntamiento.
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