Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
El TSJA impone una multa al Ayuntamiento de Córdoba por un vertido ilegal de la urbanización Campiñuela Baja al arroyo Pedroche
El Consistorio tendrá que pagarle a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir un total de 8.560 euros

Viviendas en la parcelación de Campiñuela Baja Norte. / Manuel Murillo

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) y obliga al Ayuntamiento de Córdoba a pagar una sanción de multa de 8.560 euros por la realización de un vertido de aguas residuales procedentes de la red de alcantarillado de la urbanización Campiñuela Baja al cauce público de un arroyo. De este modo, el TSJA ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto en noviembre del 2022 por el Consistorio contra la resolución dictada por la presidencia de la CHG de fecha 7 de noviembre de 2022. En aquella resolución, la CHG sancionaba al Ayuntamiento de Córdoba como autor de una infracción administrativa leve del Texto Refundido de la Ley de Agua y lo hacía responsable de "un vertido contaminante con capacidad de afección a la calidad de las aguas en el término municipal de Córdoba" realizado en la parcelación de la Campiñuela Baja.
En la resolución, la CHG también requería al Consistorio que corrigiese inmediatamente el vertido denunciado y que, en el plazo de un mes, instase a su preceptiva legalización, siendo de su responsabilidad los daños y perjuicios que por incumplimiento de dicha obligación se puedan ocasionar al dominio público hidráulico y/o a terceros. Ahora, además, el fallo impone al Consistorio el abono de las costas procesales.
Urbanización y vertido ilegal
En la sentencia, el TSJA responsabiliza al Ayuntamiento del vertido al considerar que la Campiñuela Baja es "una urbanización donde existen viviendas, y con una población permanente, por lo que se evidencia que o se ha autorizado tácitamente la ocupación; en todo caso, no se ha evitado dicha ocupación antes de que se haya ejecutado plenamente la urbanización y se proceda a su recepción, por lo que es responsable el Ayuntamiento de Córdoba de los vertidos ilegales a un cauce público procedente de tal urbanización y debe considerarse responsable de la infracción denunciada".
Contra la resolución cabe interponer recurso de casación por escrito ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa del TSJA en el plazo de 30 días contados desde el siguiente a la notificación del fallo.
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