Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Tribunales

El Tribunal Supremo da la razón al Cabildo de Córdoba en la disputa por la marca Mezquita-Catedral

La Sala de lo Civil respalda el derecho exclusivo de uso de la marca registrada y desestima los recursos de la empresa Alhambra Valparaíso

Turistas en el interior de la Mezquita-Catedral

Turistas en el interior de la Mezquita-Catedral / A. J. González

David Jurado

David Jurado

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha puesto fin a la batalla legal en torno a la propiedad y el registro de marca Mezquita-Catedral de Córdoba. La sentencia, adelantada por Cordópolis y a la que ha tenido acceso este periódico, falla a favor del Cabildo Catedralicio de Córdoba y desestima los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por Alhambra Valparaíso Ocio y Cultura S. L., empresa que explotaba el dominio www.mezquitadecordoba.org.

De igual modo, el Alto Tribunal obliga a pagar las costas del recurso de casación pero no del recurso extraordinario por infracción procesal. La sentencia, con fecha de 30 de septiembre de 2025, también acuerda la pérdida de los depósitos constituidos.

En su fundamentación, la Sala de lo Civil del Tribuna Supremo especifica que, según la Ley de Marcas, el registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla para fines lucrativos. Y señala que cuando los productos o servicios “implique un riesgo de confusión del público”, el titular de la marca podrá prohibir que los terceros, sin su consentimiento, hagan uso de estos productos para lucrarse.

El Cabildo registró el monumento en el Registro de la Propiedad en 2006 y la marca en 2012 para diversos usos comerciales. 

Tracking Pixel Contents