Vivienda
Cambio radical en alquiler de pisos turísticos y de temporada: la nueva normativa que llega el 1 de julio
Se trata de una ley del Ministerio de Vivienda en cumplimiento del reglamento de la Unión Europea

Diario CÓRDOBA
A partir del próximo 1 de julio, todos los propietarios de pisos destinados al alquiler de corta duración deberán adaptar sus inmuebles a la nueva normativa establecida por el Gobierno de España en cumplimiento del reglamento de la Unión Europea. Esta nueva regulación supone un cambio radical en el funcionamiento de las viviendas de uso turístico o de temporada.
El objetivo principal de esta medida es combatir el fraude en este tipo de arrendamientos y establecer mecanismos que garanticen “un mercado más transparente”, según indica el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Con ello, se busca también "facilitar el acceso de la ciudadanía a una vivienda digna", añaden desde el departamento.

Candados en las rejas de los pisos turísticos. / EP
Registro obligatorio para operar legalmente
El nuevo reglamento europeo establece que todas las viviendas destinadas al uso turístico deberán disponer obligatoriamente de un código de registro para poder ofrecer sus servicios legalmente.
Para ello, se ha creado el Registro Único de Arrendamientos, que permitirá a las administraciones públicas ejercer un mayor control sobre este tipo de viviendas. Además, se habilitará una Ventanilla Única Digital, que centralizará todos los trámites relacionados con el registro, facilitando así una gestión más ágil y eficiente tanto para propietarios como para las autoridades competentes.

Usuarios de pisos turísticos de Córdoba. / FRANCISCO GONZÁLEZ
¿Cómo obtener el número de registro?
Los propietarios deberán seguir estos pasos para registrar su vivienda de alquiler de corta duración:
- Acceder al enlace oficial habilitado por el Ministerio.
- Rellenar el formulario web correspondiente.
- Descargar el PDF del formulario ya cumplimentado.
- Realizar la presentación telemática, seleccionando el tipo de operación: “Asignación del número de registro de alquiler para alquileres de corta duración”.
- Adjuntar el PDF del formulario junto con la documentación requerida.
Documentación necesaria
- Referencia catastral y dirección exacta del inmueble.
- Modalidad de alquiler: vivienda completa o por habitaciones.
- Número máximo de personas que podrán alojarse.
- Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la comunidad autónoma correspondiente.
Una vez presentada y validada la solicitud ante el Colegio de Registradores, el propietario recibirá un número de identificación oficial, que deberá ser visible en todas las plataformas digitales donde se anuncie la vivienda. Solo así se considerará una oferta legal de alojamiento turístico.
Con esta nueva normativa, el Gobierno busca ordenar el mercado de los alquileres de corta duración y equilibrar el acceso a la vivienda frente a la creciente presión del turismo.
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