Impuestos
El Ayuntamiento de Córdoba publica los padrones cobratorios del IBI de 2025
El plazo de cobro de las deudas comprenderá desde el 5 de junio al 5 de agosto

Vista de Córdoba desde la torre de la iglesia de San Lorenzo. / Víctor Castro

El Ayuntamiento de Córdoba ha publicado los padrones cobratorios del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, rústica y de características especiales (IBI) para el ejercicio 2025, así como el plazo de cobro del mismo. En concreto, el cobro se llevará a cabo desde el 5 de junio al 5 de agosto de 2025, pudiéndose efectuar el pago en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras y en la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento de Córdoba. El Ayuntamiento recuerda que transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario de estas deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo, intereses de demora y costas que, en su caso, se produzcan.
Los valores catastrales de este año
De este modo, se publican los valores catastrales a los que en función del uso se aplican tipos de gravamen diferenciados. Así, a un suelo de uso industrial de 204.591,80 euros se le aplicará a partir del cual se le aplicará un tipo de gravamen diferenciado del 0,6683%; en el caso de oficinas será a partir de 276.720,97 euros, un 0,6683%; suelo de uso comercial, 155.732,48 euros, un 0,6617%; uso deportivo, 2.031.949,55 euros, 0,6683%; espectáculos, 14.636.981,10 euros, 0,6617%; ocio y hostelería, 1.008.655,79 euros, 0,6683%; sanidad y benificiencia, 974.423,64 euros, 0,6617%; cultural, 2.841.992,99 euros, 0,6683%; religioso, 1.250.808,62 euros, 0,6683%; y edificios singulares, 5.975.018,69 euros, 0,6683%.
Estos documentos quedan sometidos a exposición pública por plazo de 20 días hábiles, en el Departamento de Gestión Catastral y Matrículas sito en calle Capitulares, s/n (2ª planta), en horas de 8.30 a 14.30, teléfono 957 499 900, para examen y reclamación de los legítimamente interesados.
Contra las liquidaciones correspondientes pueden interponerse por parte de los interesados, tanto una reclamación económico-administrativa presentándose la misma ante el órgano que ha dictado el acto, como un recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del período de exposición al público. En todo caso, advierte el Ayuntamiento, las posibles reclamaciones de los interesados no detendrán en ningún caso la acción administrativa para la cobranza.
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