Mayo Festivo
Estas son las multas que te pueden poner por comportamientos incívicos en las Cruces: de 300 hasta 600.000 euros
Miccionar en la calle, hacer botellón o destrozar el mobiliario urbano, entre las infracciones más comunes

Restos de botellón en el entorno de las Cruces de Mayo de Córdoba. / A. J. GONZÁLEZ

El Ayuntamiento de Córdoba estrena este año un nuevo plan de seguridad y limpieza en las Cruces de Mayo, que se celebrarán del 30 de abril al 4 de mayo en 53 recintos repartidos por toda la ciudad. El objetivo es preservar la esencia de la fiesta y prevenir su degradación, así como respetar el descanso vecinal y aminorar en lo posible las molestias causadas. Para ello se intensificará la presencia de Policía Local en las 7 cruces más concurridas del entorno de Santa Marina, Cuesta del Bailío y las zonas de San Hipólito y San Andrés. 80 agentes estarán exclusivamente destinados a controlar que todo marche bien en las cruces, y a detectar que se respetan y cumplen las ordenanzas municipales y la ley. De lo contrario, las sanciones económicas están aseguradas.
Infracciones más habituales en las cruces
Las infracciones más habituales que se cometen en las cruces son realizar necesidades fisiológicas en la vía pública (de carácter leve); arrojar residuos en la vía pública (leve); permanencia y concentración de personas consumiendo bebidas o atentado contra la pacífica convivencia mayores y menores de edad (leve); realizar necesidades fisiológicas en espacios abiertos fuera de zonas habilitadas (zona botellón); venta de bebidas alcohólicas fuera de horario permitido (tras las 22.00 horas) (grave); venta de alcohol a menores (grave); venta de bebidas alcohólicas para su consumo fuera de los establecimientos o sus zonas aledañas(grave); causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos (grave); consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares, vías, establecimientos públicos (grave); portar, exhibir o usar armas prohibidas (grave) y los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como los privados en la vía pública (leve).

El Ayuntamiento trata de frenar el botellón en las Cruces. / CÓRDOBA
Multas
La Ley 7/2006 sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía determina multas de 300 euros (leves) y de entre 301 euros hasta 24.00 euros (graves).
La Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos establece multas leves de hasta 3.000 euros y graves: de 3.001 euros hasta 15.000 euros. Si las infracciones que, estando tipificados como graves, produjeran un perjuicio grave para la salud pública, en especial intoxicaciones por ingestión de bebidas alcohólicas u otras sustancias prohibidas se tipificarán como infracciones muy graves. Multa de 15.001 euros a 600.000 euros.
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana establece multas leves: de 100 euros hasta 600 euros, y graves: de 6.001 euros hasta 30.000 euros.
La Ordenanza Municipal de Higiene Urbana establece sanciones de hasta 602 euros.
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