Ayuntamiento de Córdoba

El juzgado archiva la causa sobre los contratos de Aucorsa que le remitió el Tribunal de Cuentas

El juez entiende que la empresa actuó para que no se vieran interrumpidos los suministros

El juzgado archiva la causa de los contratos de Aucorsa que remitió el Tribunal de Cuentas.

El juzgado archiva la causa de los contratos de Aucorsa que remitió el Tribunal de Cuentas. / MANUEL MURILLO

Irina Marzo

Irina Marzo

CÓRDOBA

El juzgado de Instrucción número 4 de Córdoba ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias que investigaban una posible prevaricación administrativa en la gestión de siete contratos menores adjudicados por la empresa municipal Autobuses de Córdoba (Aucorsa) en 2023. El juez considera que aunque se sobrepasaron las cantidades de los contratos menores, la empresa actuó así para evitar la interrupción de suministros vitales para su funcionamiento. El presidente de Aucorsa, Bernardo Jordano, ha declarado su satisfacción por el archivo de la causa en la que ni siquiera llegó a personarse como afectado el Ayuntamiento de Córdoba, a pesar de lo cual se generó una importante polémica municipal el año pasado.

El Tribunal de Cuentas remitió en 2024 a los juzgados siete contratos de Aucorsa por un montante de 1,8 millones que puso bajo su lupa por haberse adjudicado de manera directa y sin procedimiento. Estos contratos se incluían en un informe más extenso donde el Tribunal de Cuentas analizaba una decena de empresas públicas de transporte de ciudades de más de 300.000 habitantes de España para saber si estaban aplicando ya los cambios en las normas de contratación que las obliga a contratar con criterios similares a los de una administración pública.

Qué decía el Tribunal de Cuentas

En el informe del Tribunal de Cuentas se concluía precisamente que las sociedades mercantiles municipales que gestionan el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús se encontraban todavía, en el ejercicio 2021, en proceso de adaptación de sus sistemas de contratación a los nuevos procedimientos legales de adjudicación de los contratos conforme a los principios de transparencia, publicidad y concurrencia. Estos procedimientos legales son la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de sectores excluidos (RDLSE). En concreto, las empresas analizadas fueron Autobuses de Córdoba, S.A. (Aucorsa), Empresa Malagueña de Transportes, S.A.M. (EMT Málaga), EMT de Madrid, S.A. (EMT Madrid), EMT de Valencia, S.A.U.(EMT Valencia), EMT Urbans de Palma, S.A. (EMT Palma), Guaguas Municipales, S.A. de Las Palmas (Guaguas) y Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M. (Tussam).

Un autobús de Aucorsa, en una imagen de archivo.

Un autobús de Aucorsa, en una imagen de archivo. / A. J. González

La causa investigaba la concertación de siete tipos de contratos menores de servicios y suministros correspondientes al año 2023, cuyas cuantías globales fueron: repuestos: 682.333,83 euros; combustible: 586.672,93 euros; asesoramiento jurídico: 17.991,39 euros; neumáticos: 53.309,80 euros; electricidad: 56.461,79 euros; y leasing autobuses: 348.484,80 euros.

La posible calificación inicial de delito de prevaricación administrativa se basaba en el posible incumplimiento de los topes económicos correspondientes a la contratación menor en el ejercicio 2023, podrían tener una calificación inicial como posible delito de prevaricación administrativa del ar. 404 del CP; en concreto,en su modalidad de absoluto desprecio de las normas procedimentales.

Razonamientos judiciales

En su auto, el juez indica que la documentación aportada a las actuaciones "constata, obviamente, la existencia de incontestables irregularidades administrativas" en la gestión de contratos de suministro para el normal funcionamiento para la empresa encargada del servicio regular urbano de pasajeros en Córdoba, "toda vez que en la mayoría de los supuestos el importe previsible del gasto superaría el límite de la contratación menor, dando paso a la necesaria tramitación de contratos ordinarios". Sin embargo, dice también el juez, se constata "la existencia de motivos razonables para no dar el salto directo hacia la contratación ordinaria, por necesidad de adaptar la estructura de la empresa pública a la nueva realidad legal, y, sobre todo, para evitar interrupciones en el servicio como consecuencia del ínterin entre la tramitación de los correspondientes contratos ordinarios y su puesta en funcionamiento". Y añade: "Los servicios de Aucorsa no podían paralizarse en cuestiones tales como el suministro eléctrico, de repuestos, lubricantes y combustible, o ejercicio de la defensa jurídica frente a reclamaciones de trabajadores". Además, concluye, "no se aprecia el más mínimo indicio de selección arbitraria de contratistas; mientras que las prestaciones obtenidas aparentan haber supuesto un ahorro para las cuentas de la empresa municipal", por lo que declara el sobreseimiento de la causa.

Tracking Pixel Contents