Eficiencia de la Justicia
Entra en vigor la ley que obliga a acudir a la mediación antes de poner una demanda
Ana María Delgado, del Colegio de la Abogacía de Córdoba, explica que las demandas civiles y mercantiles pueden ser inadmitidas si no se acude previamente a un medio adecuado de solución de controversias

Manuel Murillo

La Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia entra en vigor este jueves con «un cambio importante» en materia civil y mercantil: la obligación de acudir a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) como requisito de procedibilidad. Esto implica, según detalla la responsable de la comisión de MASC y Arbitraje del Colegio de la Abogacía de Córdoba, Ana María Delgado, que la demanda puede ser inadmitida si no se acude a unos de estos medios para intentar solucionar el problema antes de iniciar la vía judicial.
Estos MASC son la mediación; la conciliación; la negociación; el derecho colaborativo; la oferta vinculante confidencial y la opinión de persona experta independiente. La obligación de intentar solucionar el conflicto con medios alternativos al juzgado afectará a diferentes asuntos como los de familia, reclamaciones de cantidad, daños de tráfico, herencias o comunidades de vecinos.
Principal novedad para los abogados
Ana María Delgado afirma que se trata de «la principal novedad para los abogados», un colectivo «a la expectativa» ante la entrada en vigor de la ley publicada el pasado 2 de enero. «Todos los operadores jurídicos tienen que ponerse un poco las pilas y reajustar lo hecho hasta ahora. Es un cambio importante», admite.

Ana María Delgado. / Manuel Murillo
En la actualidad, algunos juzgados programan juicios a dos y tres años vista en jurisdicciones como la Social. «La ley pretende reducir los tiempos de los procesos y optimizar los recursos». «Una justicia que tarda tanto deja de ser justicia. Si con un MASC puedes evitar un pleito, consigues que se acuda al juez cuando no haya otra manera de solucionarlo», explica.
"Muchas veces rechazamos las cosas por desconocimiento"
Los medios adecuados de solución de controversias no son nuevos y, de hecho, Ana María Delgado recuerda que el propio Colegio de la Abogacía cuenta con un centro de mediación para asuntos civiles y mercantiles desde 2014. No obstante, «el hecho de que se establezca como obligatorio hace que las personas más reticentes se vean obligados a usarlo. Muchas veces rechazamos las cosas por desconocimiento, pero si vamos viendo que puede ser una vía para solucionar el problema con más rapidez, se acudirá a ellos», avanza. «Antes, normalmente, ya se intentaba arreglar el problema para no terminar en el juzgado, pero ahora se exige», puntualiza.
En cualquier caso, «el abogado siempre es el director jurídico del asunto». «Hay letrados más a favor y otros que lo ven con más reticiencia, pero hay que adecuarse a los tiempos y avanzar. Tener un pleito siete años en un despacho no interesa. Esto agiliza la resolución de los conflictos y nuestro trabajo será retribuido», explica.
El pago de las costas
Además, esta experta subraya otra novedad introducida en la ley y es la posibilidad de que se exonere del pago de las costas del procedimiento judicial a la parte que lo pierde, en caso de que haya intentado acudir a un MASC y la parte contraria lo haya rechazado.
Los tribunales de instancia, a partir de julio
Una de las principales novedades de la Ley de eficiencia de la Justicia es la transformación de los juzgados en tribunales de instancia, que serán apoyados por oficinas judiciales. La responsables de la comisión de MASC y Arbitraje del Colegio de la Abogacía, Ana María Delgado, destaca la relevancia de este cambio y recuerda que la Ley del Poder Judicial, que regula la organización de los tribunales, es del año 1985.
En cuanto a la constitución de los tribunales de instancia, la Ley de eficiencia de la Justicia recoge que el próximo 1 de julio los juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no existan otros, se transformarán, respectivamente, en secciones civiles y de instrucción únicas, y secciones de Violencia sobre la Mujer.
De su parte, el 1 de octubre los juzgados de Primera Instancia, Instrucción y Violencia sobre la Mujer, en los partidos donde no existan otros, se transformarán, respectivamente, en secciones civiles, de Instrucción y de Violencia sobre la Mujer. Por último, el 31 de diciembre los restantes juzgados se transformarán en las respectivas secciones.
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