En San Agustín

El Ayuntamiento de Córdoba indemnizará a un motorista que patinó con su vespa por culpa de unas naranjas en la calle Frailes

La calzada se encontraba mojada por la lluvia, el zumo y los restos de las frutas aplastadas

Un vehículo circula por la plaza de San Juan de Letrán.

Un vehículo circula por la plaza de San Juan de Letrán. / MANUEL MURILLO

Irina Marzo

Irina Marzo

Córdoba

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Córdoba ha dado la razón parcialmente a un ciudadano de Córdoba, que responde a las iniciales R.E.R. y que sufrió un accidente de moto en el barrio de San Agustín de la capital cordobesa. El fallo concluye que la caída se debió a la falta de limpieza de la vía, donde las naranjas de los árboles de la plaza de San Juan de Letrán habían manchado parte del pavimento.

El demandante sufrió una caída cuando circulaba con una motocicleta, Vespa, a la altura del número 4 de la calle Frailes de Córdoba, en un tramo recto y a nivel, en torno a las once de la la mañana del 2 de febrero del 2024. Como quedó acreditado durante el juicio y así lo recogía el acta de la Policía Local, en el momento del suceso la calzada se encontraba mojada por la lluvia y por el zumo y los restos de naranjas aplastadas, provenientes de los árboles que hay en la cercana plaza de San Juan de Letrán. Tras el siniestro, el demandante resultó lesionado con una fractura intraarticular del primer dedo del pie derecho, mientras que la motocicleta sufrió varios desperfectos.  

El motorista interpuso una reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial por las lesiones y los daños materiales sufridos por la caída de motocicleta ocasionados por falta de mantenimiento de la vía, ausencia de señalización y de advertencia de la existencia de líquidos y naranjas en la calzada.

El fallo

El demandante reclamaba 3.988,45 euros y el juez ha declarado el derecho del recurrente al abono por parte del Ayuntamiento de Córdoba, en concepto de responsabilidad patrimonial, de 3.178,94 euros (2.431,44 euros + 747,50 euros), y el I.V.A. de la reparación de la moto (sobre base imponible de 747,50 euros) cuando se justifique su desembolso (para tal efectiva compostura). Lo que sí se ha reducido es la cantidad inicialmente reclamada, al valorarse a la baja las lesiones reclamadas por el demandante.

En su sentencia, el juez excluye cualquier intervención de la víctima en el accidente y concluye que el accidente "no pudo tener otra causa que la falta de limpieza del viario público" por lo que acusa al Ayuntamiento de Córdoba de esta circunstancia.

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